Ha transcurrido cerca de un mes desde la entrada en vigor del Decreto 1444 de 2026, y la reglamentación que lo desarrolla, incluido el registro de listados indicativos de riesgo, aún no ha sido expedida.
Sin embargo, la prohibición de importar bienes vinculados a trabajo forzoso ya está vigente, y esperar a que se expida la reglamentación puede resultar tardío para que los importadores actúen adecuadamente: la debida diligencia que exonera de responsabilidad debe estar documentada antes de la importación, y la carga de probarla recae en el importador.
Por ello, recomendamos adelantar desde ya, como mínimo, las siguientes medidas, inspiradas en las prácticas de Estados Unidos, la Unión Europea y la OCDE, que previsiblemente servirán de referencia a la futura reglamentación:
- Hacer un diagnóstico de la operación: inventariar las subpartidas arancelarias, los proveedores, los fabricantes y los países de origen de las importaciones de los últimos 24 meses, diferenciándolos de los países de procedencia, pues el riesgo viaja con el insumo y no con el puerto de embarque;
- Identificar los insumos críticos y cruzarlos con las listas internacionales: determinar los insumos sensibles (por ejemplo, el algodón de una prenda o el polisilicio de un panel solar) y contrastarlos con la Lista de Entidades de la UFLPA, las Withhold Release Orders de la aduana estadounidense, la lista TVPRA del Departamento de Trabajo de Estados Unidos y las decisiones que se adopten bajo el Reglamento (UE) 2024/3015;
- Priorizar por nivel de riesgo: concentrar los esfuerzos en las cadenas de mayor exposición, como algodón y confecciones, polisilicio y paneles solares, tomate, aluminio y autopartes, PVC y productos del mar, y rastrear el origen del insumo hasta donde el riesgo lo exija;
- Adoptar una política y asignar responsables: aprobar, a través de la junta directiva o de la gerencia, una política de prohibición del trabajo forzoso aplicable a proveedores y subcontratistas, y designar un responsable de cumplimiento en comercio exterior;
- Ajustar los contratos con proveedores: incluir cláusulas de prohibición de trabajo forzoso, declaración de origen de insumos críticos, revelación de subproveedores, derecho de auditoría, notificación de inclusión en listas y cooperación para entregar documentos ante la DIAN;
- Aplicar cuestionarios y verificar a los proveedores: solicitar un cuestionario de debida diligencia firmado por el representante legal y, en las cadenas de mayor riesgo, ordenar auditorías no anunciadas o verificaciones por terceros independientes;
- Construir un expediente de trazabilidad: reunir, lote a lote, los documentos que permitan reconstruir el recorrido del insumo crítico desde su origen hasta la mercancía importada, de forma que pueda entregarse dentro de los 15 días hábiles de un requerimiento; y
- Definir un protocolo de respuesta y monitorear las novedades: establecer cómo actuar ante una alerta o una actuación de la DIAN y revisar al menos trimestralmente las listas nacionales y extranjeras, así como la regulación adicional que se vaya expidiendo.
Estas medidas permitirán a su empresa adaptarse con rapidez a la reglamentación que se expida. La defensa del importador se construye desde ahora, no después de que se reglamente el Decreto 1444 de 2026.
Nuestro equipo de Aduanas y Comercio Internacional está a su disposición para acompañarlo.