El 14 de octubre de 2026, el Ministerio de Transporte expidió el Decreto 1529 de 2026, que modifica la regulación del régimen de concesiones portuarias, en desarrollo de la Política Nacional Portuaria adoptada en el CONPES 4118 de 2023 (Decreto 2125 de 2023).

Objeto y ámbito. El decreto modifica el procedimiento para el otorgamiento de concesiones portuarias, autorizaciones temporales y modificaciones de los contratos sobre bienes de uso público destinados a actividades portuarias (incluidas las pesqueras industriales), así como su ejecución, inversiones y reversión. Aplica en todo el territorio nacional a las sociedades portuarias, a los titulares de licencias de muelles y embarcaderos y a las entidades públicas que intervienen. Las entidades concedentes siguen siendo la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), Cormagdalena y la Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en sus jurisdicciones.

Justificación. Según sus considerandos, las reglas anteriores fueron diseñadas en un contexto institucional, tecnológico y económico distinto y presentaban limitaciones frente a la complejidad técnica, financiera, ambiental y territorial de los proyectos portuarios actuales. La Superintendencia de Industria y Comercio rindió concepto de abogacía de la competencia y destacó como medidas procompetitivas la creación del RUCOP, la publicación de los informes de evaluación y la posibilidad de que terceros presenten propuestas alternativas en las modificaciones sustanciales.

  1. Registro Único de Concesiones Portuarias (RUCOP). Base de datos administrada por el Ministerio de Transporte que consolidará la información de las concesiones de puertos, muelles y embarcaderos, desde la solicitud hasta la ejecución, modificación, terminación, reversión y liquidación. Los modelos financieros y la información clasificada o reservada (tarifas, proyecciones de demanda, estructuras de costos) se mantienen en reserva conforme a la Ley 1712 de 2014. Mientras el RUCOP entra en funcionamiento, los trámites se radicarán únicamente ante la entidad concedente.
     
  2. Requisitos de la solicitud y plan de conectividad. El estudio técnico deberá incluir planos georreferenciados bajo estándares del IGAC y un plan de conectividad con rutas terrestres, férreas y/o fluviales. Las inversiones en vías de acceso e infraestructura de conectividad podrán hacer parte del plan de inversiones aun cuando se ejecuten fuera de las zonas concesionadas, y deberán considerarse en la estructuración financiera y en el plazo de la concesión.
     
  3. Inversiones ambientales y sociales estratégicas. El plan de inversiones podrá incluir inversiones voluntarias que excedan el cumplimiento normativo, como descarbonización y electrificación de muelles (shore power), infraestructura resiliente, biodiversidad, economía circular, sistemas ESG e infraestructura para hidrógeno y combustibles bajos en carbono, así como infraestructura social, muelles con impacto social, fortalecimiento de capacidades, proyectos productivos y salud pública. Estas inversiones recibirán mayor puntaje en la evaluación de solicitudes y propuestas alternativas. No califican las obligaciones derivadas de licencias ambientales ni de acuerdos de consulta previa.
     
  4. Zonas Adyacentes de Servicios privadas. El solicitante podrá, a su exclusiva elección, incorporar al plan de inversiones los predios privados de la Zona Adyacente de Servicios, aportando su avalúo. Solo en ese caso estarán sujetos a reversión y adquirirán la condición de bienes fiscales. Su no incorporación no será causal de rechazo.
     
  5. Intervención de terceros y evaluación. Las oposiciones y propuestas alternativas deberán presentarse dentro de los dos meses siguientes a la última publicación del aviso de intención. Las propuestas alternativas requieren una garantía del 3% del valor de su propio plan de inversiones, con plazo de dos años. La entidad concedente publicará el informe de evaluación con cinco días hábiles para observaciones. En caso de empate se preferirá al solicitante original y, si es superado, podrá igualar o mejorar la mejor propuesta alternativa por una sola vez, dentro de 15 días hábiles. La decisión deberá expedirse dentro de los cinco meses siguientes a la solicitud.
     
  6. Valor residual de inversiones no recuperadas. Transcurrido al menos el 70% del plazo de la concesión, el concesionario podrá presentar para aprobación nuevas inversiones que no puedan recuperarse en el plazo restante. El valor residual podrá reconocerse en el nuevo plan de inversiones del mismo concesionario o ser pagado por el nuevo titular de la concesión, sin condicionarlo a su utilidad en el nuevo proyecto. El valor aprobado se publicará en el RUCOP antes del inicio del término para presentar propuestas alternativas.
     
  7. Modificación sustancial de los contratos. El procedimiento incluye aviso de intención, comunicación a terceros interesados determinados, oposiciones y propuestas alternativas sobre las mismas zonas, audiencia pública y reglas de puntaje equivalentes a las de las nuevas solicitudes. Si se aprueba una propuesta alternativa, el contrato vigente continuará hasta su vencimiento. Las modificaciones no sustanciales siguen un trámite simplificado.
     
  8. Reversión. Las construcciones y equipos en zonas de uso público y en Zonas Adyacentes de Servicios con calidad de bienes fiscales revertirán gratuitamente a la Nación en buen estado. Las partes podrán acordar la sustitución, compensación económica, venta o chatarrización de bienes. El Ministerio de Transporte expedirá un manual de reversión de obligatoria aplicación.
     
  9. Reglamentación, transición y vigencia. El Ministerio de Transporte deberá expedir las resoluciones reglamentarias dentro de los seis meses siguientes. Las solicitudes en trámite continuarán bajo la norma vigente al momento de su radicación, pero las que no hayan surtido la audiencia pública deberán ajustarse al decreto en las etapas pendientes. El decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
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