El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1444 del 28 de septiembre de 2026, que prohíbe la importación de mercancías producidas mediante trabajo forzoso u obligatorio.

El Decreto 1444 se enmarca en una tendencia global de prohibiciones de importación de bienes producidos con trabajo forzoso. En Estados Unidos, la Uyghur Forced Labor Prevention Act (UFLPA) presume que toda mercancía proveniente de Xinjiang se produjo con trabajo forzoso. La Unión Europea avanza en su Reglamento de Prohibición de Productos de Trabajo Forzoso. La Lista TVPRA 2024 del Departamento de Trabajo de EE. UU. añadió 72 nuevos bienes de 82 países. 

Las empresas colombianas con exposición a mercados internacionales deben considerar estas regulaciones cruzadas.

  • La prohibición de importación implica que toda mercancía que haya sido total o parcialmente extraída, producida, manufacturada o transformada mediante trabajo forzoso u obligatorio no podrá ser importada a Colombia. Esta prohibición se extiende a todas las etapas de la cadena de suministro, incluidas la extracción, el cultivo, la cosecha, la manufactura, el ensamblaje, el procesamiento y el acabado.
  • En el evento en que se importe mercancía producida mediante trabajo forzoso u obligatorio, esta podrá ser objeto de aprehensión y decomiso, y el importador estará expuesto a la imposición de multas de hasta 1.000 UVT por operación (COP $52.374.000 aproximadamente).
  • La DIAN es la autoridad competente para controlar el cumplimiento de esta prohibición, y será apoyada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como por el Ministerio del Trabajo.
  • El Decreto establece que se pueden utilizar como fuentes de información sobre trabajo forzoso: información suministrada por autoridades nacionales o extranjeras, informes o reportes de organismos internacionales, decisiones judiciales, información del sistema de gestión de riesgo de autoridades aduaneras, denuncias, peticiones o reportes de particulares, entre otras.

La expedición de este Decreto exige que las empresas importadoras revisen sus cadenas de suministro y fortalezcan sus procesos de debida diligencia para garantizar que los bienes que importan no hayan sido producidos mediante trabajo forzoso.

A su vez, el Decreto permitirá a la industria nacional acceder a mecanismos de protección adicionales cuando su competencia esté importando bienes producidos mediante trabajo forzoso.

En ese sentido, recomendamos: (i) mapear proveedores y orígenes en toda la cadena, incluyendo proveedores indirectos; (ii) implementar o actualizar programas de debida diligencia en derechos humanos con trazabilidad documental; (iii) incorporar en los contratos con proveedores declaraciones, derechos de auditoría, causales de terminación e indemnidades; (iv) preparar un protocolo de respuesta ante requerimientos de la DIAN; y (v) hacer seguimiento a los listados indicativos de riesgo una vez se publiquen.

Algunos productos con riesgo de trabajo forzoso:
Producto  Origen
Arroz:India, Bangladesh, Brasil, Burma, Rep. Dominicana, Ecuador, Ghana, Kenia, Mali, Filipinas, Tanzania, Uganda, Vietnam, Pakistán
Aluminio:China (Xinjiang)
Algodón:China (Xinjiang), Uzbekistán, Turkmenistán, Tayikistán, Kazajstán, Benín, Burkina Faso, India, Pakistán, Turquía, Azerbaiyán
Aceite de Palma:Indonesia, Malasia
Cacao:Costa de Marfil, Ghana, Nigeria, Camerún
Azúcar:Rep. Dominicana, Brasil, Bolivia, Burma, India
Electrónicos:China, Malasia
Textiles:China, Bangladesh, Vietnam, India, Tailandia, Mauricio, Argentina
Pescado/Mariscos:Tailandia, China, Taiwán, Burma, Indonesia, Ghana

Brigard Urrutia puede acompañar a su empresa en: (i) el diagnóstico de exposición de sus cadenas de suministro y el diseño e implementación de programas de debida diligencia, cláusulas contractuales y protocolos que le permitan acreditar la debida diligencia ante la DIAN; (ii) la defensa en actuaciones de control, aprehensión y decomiso; y (iii) la preparación y presentación de denuncias e información ante la DIAN, el Ministerio del Trabajo o el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, sobre mercancías presuntamente producidas con trabajo forzoso que ingresen al mercado, en protección de la competencia leal y de las cadenas de suministro responsables.

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