La Ley 2173 de 2021 creó las Áreas de Vida como espacios para la restauración ecológica con participación de entidades territoriales, empresas y ciudadanía. Mediante la Resolución 1491 de 2025, que reglamenta dicha ley, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estableció que la identificación, delimitación y consolidación de estas áreas corresponde a las autoridades municipales o distritales. Para que dichas entidades cumplan esta función, la Resolución 1491 de 2025 estableció un plazo de seis (6) meses contados a partir de su entrada en vigor.

Sin embargo, el MADS publicó un proyecto de resolución que propone ampliar este plazo de seis (6) meses a doce (12) meses. Esta modificación aplazaría el cumplimiento de las obligaciones, en la medida en que estas se encuentran condicionadas a la definición de las Áreas de Vida. La entidad sustenta la propuesta en que la delimitación de estas áreas constituye una actuación técnica y administrativa compleja, que requiere articulación entre autoridades municipales o distritales y autoridades ambientales competentes, así como un proceso amplio de validación de información geográfica y predial.

En ese sentido, el proyecto justifica la modificación en que el plazo inicialmente previsto resulta insuficiente para garantizar el rigor técnico requerido. 

Se trata de un proyecto de modificación que se encuentra abierto a comentarios hasta el 14 de abril de 2026. Desde Brigard Urrutia estamos a su disposición para analizar las posibles implicaciones para su compañía. Para ello, pueden contactarnos en el correo ambienteynegociossostenibles@bu.com.co

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