El 11 de mayo de 2026, la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN expidió el Concepto 703, en el que se pronunció sobre el régimen aplicable a la exclusión de IVA en importaciones de bienes por tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida (literal j del artículo 428 del Estatuto Tributario), en el contexto de la suspensión provisional y posterior declaratoria de inexequibilidad del Decreto Legislativo 1474 de 2025.

Antecedentes: del estado de emergencia a la inexequibilidad

El 22 de diciembre de 2025, el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica y Social mediante el Decreto 1390 de 2025. En desarrollo de este, el 29 de diciembre de 2025 se expidió el Decreto Legislativo 1474, que adoptó medidas tributarias extraordinarias —entre ellas, modificaciones al IVA en importaciones de bajo valor— para atender el presupuesto de la Nación.

Sin embargo, la Corte Constitucional intervino en dos momentos clave:

  1. Auto 082 del 29 de enero de 2026 – Suspensión provisional

    La Corte suspendió provisionalmente el Decreto 1390 de 2025 (declaratorio del estado de emergencia), al encontrar serias udas sobre el carácter sobreviniente y extraordinario de los hechos invocados. Como consecuencia, el Decreto Legislativo 1474 dejó de producir efectos a partir de esa fecha. Esta fue una decisión histórica: por primera vez, la Corte suspendió un decreto declaratorio de estado de excepción, con base en la facultad excepcional reconocida en el Auto 272 de 2023.

  2. Sentencia C-079 del 15 de abril de 2026 – Inexequibilidad por consecuencia

    La Sala Plena declaró inexequible por consecuencia el Decreto Legislativo 1474, al haberse declarado previamente inexequible el Decreto 1390 (Sentencia C-075 de 2026). La Corte moduló los efectos de su decisión, ordenando:

    (i) Impuestos directos: no podrán ser objeto de declaración, liquidación ni cobro por la DIAN. Los pagos anticipados serán devueltos.

    (ii) Impuestos indirectos: serán devueltos a los sujetos pasivos que acrediten el pago material, para lo cual la DIAN cuenta con 30 días desde la notificación de la sentencia para implementar los mecanismos de devolución.

    (iii) Situaciones jurídicas consolidadas: se mantienen incólumes los beneficios tributarios (reducción de sanciones, conciliación y normalización) de los artículos 20 a 23 del Decreto Legislativo 1474, para contribuyentes que acreditaron las condiciones entre el 30 de diciembre de 2025 y el 28 de enero de 2026.

¿Qué dice el Concepto DIAN 703 de 2026?

En aplicación directa de estas decisiones judiciales, la DIAN confirma que el IVA pagado entre el 30 de diciembre de 2025 y el 28 de enero de 2026, por importaciones que superaron el umbral de 50 UVT bajo el régimen del Decreto Legislativo 1474, será devuelto a los contribuyentes. Para el efecto, la entidad señala que adoptará las medidas administrativas y operativas necesarias para cumplir los términos establecidos por la Corte Constitucional.

Este concepto resulta relevante para los importadores que realizaron operaciones de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida durante el breve periodo de vigencia del Decreto Legislativo 1474 y que pagaron IVA sobre importaciones que, bajo la legislación ordinaria, estarían excluidas del impuesto. La DIAN deberá implementar un mecanismo específico de devolución, al cual los contribuyentes podrán acudir una vez sea habilitado, con los soportes correspondientes (facturas electrónicas, documentos de importación, entre otros).

Brigard Urrutia continuará monitoreando los desarrollos administrativos y operativos que adopte la DIAN y, una vez la DIAN implemente el mecanismo de devolución, estará listo para acompañar a los importadores en la preparación y presentación de sus solicitudes de devolución de IVA y asesorarlos sobre la documentación requerida.

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