20 de abril de 2020
Circular 33 de 2020

A través de la Circular 33, el Ministerio del Trabajo adopta las siguientes medidas de protección al empleo en adición a las alternativas establecidas en la Circular 21: 

1.    Licencia remunerada compensable

Teniendo en cuenta que la legislación laboral le permite al empleador otorgar licencias remuneradas cuando así lo considere, el empleador y el trabajador pueden acordar la implementación de un sistema de compensación que le permita al trabajador disfrutar del descanso durante el término de la licencia, para que con posterioridad trabaje en jornadas adicionales a las inicialmente pactadas con el objetivo de compensar el tiempo concedido mediante esta licencia remunerada. 

2.    Modificación de la jornada de trabajo y concertación del salario

En atención a la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 y a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, el trabajador y el empleador pueden acordar la modificación de las condiciones laborales, incluyendo la jornada de trabajo, de acuerdo con las necesidades del servicio. 

Teniendo en cuenta que se trata de una situación ocasional, transitoria y excepcional con incidencia directa en la economía nacional, el trabajador y el empleador pueden acordar, exclusivamente mientras dure la emergencia sanitaria y por escrito, la modificación de las condiciones laborales, incluyendo el salario, la jornada laboral, las funciones y la carga laboral asignada. Lo anterior, con el objetivo de garantizar la estabilidad en el empleo. 
El Ministerio del Trabajo concluye que en virtud del artículo 50 del Código Sustantivo de Trabajo, los empleadores, los trabajadores y las organizaciones sindicales pueden acordar la reducción del salario, siempre y cuando se garantice el salario mínimo legal mensual vigente y los demás derechos derivados de este.  
Asimismo, el Ministerio recuerda que los trabajadores no pueden renunciar a ninguno de sus derechos laborales, entro estos las prestaciones sociales, la dotación, los recargos por horas extras y los descansos remunerados (vacaciones y descansos por trabajo en dominical y festivo).

3.    Modificación o suspensión de beneficios extralegales

El empleador y el trabajador pueden acordar la suspensión o modificación de los beneficios extralegales pactados. 

4.    Concertación de beneficios convencionales

Derivado de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 y su impacto económico en materia laboral, las organizaciones sindicales o los trabajadores no sindicalizados y los empleadores pueden acordar alternativas que faciliten el manejo de la crisis económica y la protección del empleo. 

Estos acuerdos tienen que cumplir las siguientes condiciones: 

  • No afectar derechos legales
  • Garantizar el libre consentimiento
  • Pueden plasmarse en acuerdos “extra convencionales” o “extra-pacto”
  • Deben respetar la voluntad de las partes 
  • Aplican durante la vigencia de la emergencia sanitaria o durante el tiempo que las medidas tomadas afecten de manera directa la normalidad económica en materia laboral, conforme lo convengan las partes 
  • No podrán afectar el pago oportuno del salario, con independencia de que el trabajador está prestando o el servicio por teletrabajo o trabajo en casa
  • No podrán eliminar los acuerdos de la convención colectiva de trabajo 

Ver texto completo de la Circular 33 de 2020

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