El 29 de julio de 2026 se expidió el Decreto 876 de 2026, mediante el cual se modificaron los artículos 2.10.2.6.1 a 2.10.2.6.6 del Capítulo VI del Decreto 1080 de 2015, que regulaba el incentivo tributario sobre la inversión y donación en la producción cinematográfica.
Este Decreto define los certificados de inversión y donación como títulos valores a la orden, establece su desmaterialización y su negociación en el mercado secundario. Los certificados quedan inscritos automáticamente en el RNVE y se transfieren mediante anotación en cuenta en un depósito centralizado de valores, sin cupones de intereses. Podrán utilizarse no solo para deducir renta, sino también para el pago de autorretenciones de los mismos periodos gravables y podrán fraccionarse para uso parcial antes de su vencimiento. Como novedad frente al régimen anterior, que no fijaba término de caducidad, los certificados tendrán ahora una vigencia máxima de dos (2) años contados desde su emisión.
De igual forma, el Decreto establece plazos diferenciados para la ejecución de las producciones audiovisuales, según su género y formato. En el caso de obras de ficción o documentales, el plazo máximo para su culminación será de cuatro (4) años para largometrajes y de dos (2) años para cortometrajes. Por su parte, los proyectos de animación contarán con un plazo de cinco (5) años para largometrajes y de tres (3) años para cortometrajes. En cuanto a la posibilidad de prorrogar los plazos anteriores, el Decreto reduce dicha extensión a un (1) año.
Por otra parte, el Decreto elimina los anteriores requisitos de acreditar la viabilidad técnica y presupuestal del proyecto para su aprobación. No obstante, se introduce un seguimiento por etapas de cada proyecto, mediante el cual el Ministerio de Cultura podrá exigir documentación y soportes, sin los cuales no será posible certificar las donaciones o inversiones.
El Decreto también establece un proceso de declaratoria de incumplimiento por: (i) incumplir plazos o requisitos del decreto o sus resoluciones; (ii) incumplir plazos o requisitos para que la obra cinematográfica sea considerada nacional; o (iii) suministrar información no veraz. Este incumplimiento deberá ser declarado mediante resolución motivada y no podrán presentarse nuevas solicitudes hasta transcurridos cuatro (4) años contados desde la firmeza del acto administrativo correspondiente. Esta restricción se extiende a los representantes legales y gerentes de las personas jurídicas titulares del proyecto incumplido, así como a las nuevas personas jurídicas que estos constituyan, integren o representen.
Asimismo, se implementará una plataforma digital para gestionar el trámite del incentivo tributario a la inversión y donación en producción cinematográfica, a través de la cual se realizará tanto la presentación como la aprobación de los proyectos.
Finalmente, el Decreto entrará a regir a partir del 29 de julio de 2027, un año posterior a su publicación en el Diario Oficial, periodo en el cual el Ministerio de Cultura reglamentará la materia e implementará los mecanismos tecnológicos que se requieran.