nuevas tarifas y criterios para servicios ambientales

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante “ANLA”) actualiza su esquema tarifario para servicios ambientales con enfoque diferencial por sectores.

La ANLA expidió la Resolución No. 0921 del 14 de mayo de 2025, mediante la cual adopta un nuevo marco tarifario para los cobros asociados a los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y otros instrumentos de manejo ambiental. Esta resolución no solo reemplazará integralmente a la Resolución No. 1140 de 2022 (modificada por la Resolución No. 0999 de 2023), sino que introduce importantes cambios conceptuales y operativos.

Uno de los principales cambios es la adopción de la Unidad de Valor Básico (UVB) como referencia para la determinación de tarifas, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 313 y 372 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (Ley 2294 de 2023). Esto implica que los valores previamente expresados en salarios mínimos o UVT ahora se trasladan a un nuevo sistema.

La norma establece un sistema más desagregado para el cálculo del valor del servicio, que incluye:

  • Honorarios del personal técnico (hombre/mes) según categoría.
  • Gastos de viaje (terrestre y aéreo).
  • Costos de laboratorio o estudios adicionales.
  • Un componente de gastos administrativos (25%) sobre el subtotal acumulado.

También, se regulan casos específicos, como:

  • Modificaciones menores o ajustes normales dentro del giro ordinario de proyectos licenciados.
  • Servicios nuevos, como seguimiento a medidas correctivas en procedimientos sancionatorios (Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024) que también generan cobro.
  • Reembolso parcial en caso de trámites asignados incorrectamente en la plataforma VITAL, con un descuento de 5 UVB por gestión administrativa.

En materia sectorial, se actualizaron y ampliaron las tablas tarifarias para proyectos en energía (incluyendo centrales con fuentes alternativas mayores o iguales a 50 MW), hidrocarburos, minería, infraestructura y gestión posconsumo.

También se contempla la reliquidación posterior cuando el número de profesionales o la duración del servicio no haya sido prevista inicialmente, lo cual deberá ser cobrado mediante acto administrativo ejecutoriado. Además, el cobro por visitas técnicas ya no será anticipado, sino al final de su realización.

Si tienen inquietudes con respecto a la Resolución 0921 de 2025 expedida por la ANLA, el impacto de cara a su proyecto, obra o actividad no dude en contactar al equipo de Ambiente y Negocios Sostenibles de Brigard Urrutia.
 

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