Mediante el Decreto 1044 del 5 de agosto de 2026, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público modificó el artículo 2.17.2.5.1.1. del Decreto 1068 de 2015 y eliminó el plazo de seis (6) meses que existía para registrar ante el Banco de la República los cambios en los titulares, en la destinación o en la empresa receptora de la inversión, así como las cancelaciones de las inversiones internacionales. Estos registros podrán presentarse a partir de la expedición del Decreto en mención en cualquier momento. 

Qué cambia. Hasta ahora, el inciso cuarto del artículo 2.17.2.5.1.1., modificado por el artículo 2 del Decreto 119 de 2017, exigía adelantar el registro dentro de los seis (6) meses siguientes al respectivo cambio o cancelación. Con el nuevo texto, los inversionistas o sus apoderados y también las empresas receptoras de la inversión pueden presentar en cualquier tiempo la declaración de registro de las inversiones iniciales o adicionales, de sus cambios y de sus cancelaciones. 

Trámites que ya no están sujetos al término de seis (6) meses: 

  • Cambio de titularidad de la inversión (sustitución de inversionista). 
  • Cambio de destinación de la inversión extranjera. 
  • Cambio de empresa receptora de la inversión. 
  • Cancelación de la inversión. 

Procesos sancionatorios en trámite. El parágrafo 2 del artículo modificado dispone que, en atención al principio de favorabilidad, a partir de la vigencia del decreto los procesos administrativos sancionatorios cambiarios en trámite deberán tener en cuenta las modificaciones introducidas. Quienes tengan investigaciones en curso por registro extemporáneo de sustituciones o cancelaciones pueden invocar el nuevo texto dentro del respectivo proceso. 

Lo que no cambia. El parágrafo 1 mantiene las obligaciones tributarias formales del inversionista, en particular la declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera y por enajenaciones indirectas del artículo 1.6.1.13.2.19 del Decreto 1625 de 2016, y la obligación prevista en el artículo 1.6.1.13.1.1. del mismo decreto, con sus propios términos. La DIAN podrá requerir al inversionista o a su apoderado el soporte del registro ante el Banco de la República para el control posterior de esa obligación. Tampoco se modifican los procedimientos, formularios y condiciones de registro que señale el Banco de la República mediante reglamentación de carácter general. 

Vigencia. El decreto rige desde el 7 de agosto de 2026, día siguiente a su publicación en el Diario Oficial. 

Quedamos a disposición para revisar casos concretos y acompañar los registros y las actuaciones ante el Banco de la República. 

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