artículo 1058 del Código de Comercio

El 9 de julio de 2025 fue sancionada la Ley 2475 que (i) busca garantizar la inclusión y no discriminación de las personas sobrevivientes de cáncer en el marco de la contratación de seguros y (ii) modifica el artículo 1058 del Código de Comercio.

La nueva norma trae los siguientes cambios relevantes para el sector asegurador:

  • Excepción a la obligación de declarar el estado del riesgo

    Se incluyó un parágrafo al artículo 1058 que exceptúa de la obligación de declarar el estado del riesgo y de las sanciones por inexactitud o reticencia, a los tomadores y/o asegurados que hayan padecido y superado el cáncer, siempre que hayan transcurrido al menos cuatro (4) años desde el final del tratamiento sin haber sufrido recaídas, o dos (2) años, si fueron diagnosticados siendo menores de edad. Además, se establece la nulidad de cualquier renuncia a esta excepción por parte de quien haya padecido la enfermedad.
     
  • Prohibición de discriminación

    Se prohíbe cualquier forma de discriminación en la contratación de seguros por el hecho de haber padecido cáncer. Al respecto, se indica que las aseguradoras no podrán pactar condiciones más onerosas, exigir pruebas diagnósticas para detectar el cáncer como requisito para contratar el seguro, establecer procedimientos de contratación diferentes a los habituales de la aseguradora, ni incluir exclusiones por antecedentes oncológicos. Además, se les ordena a las aseguradoras informar de manera clara y accesible a los solicitantes de seguros sobre el derecho al olvido oncológico, mediante un formato que deberá ser definido por la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigor de la norma.
     
  • Sanciones por incumplimiento

    La Ley también establece que la violación de sus disposiciones será sancionada por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme al artículo 211 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
     
  • Vigencia

    La nueva Ley entra a regir doce (12) meses a partir de su publicación.

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