Mediante la sentencia STL3165-2026, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (en adelante, la “CSJ”) resolvió la impugnación formulada en el marco de una acción de tutela promovida por una sociedad inmobiliaria dedicada a la administración de contratos de arrendamiento de terceros, que tomó un seguro de responsabilidad civil para directores y administradores (D&O).
La controversia tuvo origen en un error operativo en el proceso de dispersión de pagos, consistente en la generación y aprobación de una única orden de transferencia a un tercero en lugar de realizar pagos múltiples a favor de los clientes administrados. Como consecuencia, se transfirieron más de $585 millones a un tercero ajeno a la operación, situación que fue detectada tras las reclamaciones de los clientes por la falta de pago de los cánones de arrendamiento.
Con ocasión de lo anterior, la sociedad presentó una reclamación bajo el seguro de D&O. La aseguradora la objetó argumentando, entre otros aspectos, la ausencia de cobertura, el incumplimiento de los requisitos contractuales para la configuración del siniestro y la posible calificación de los hechos como un evento de fraude o infidelidad de empleados, ajeno al amparo de responsabilidad civil.
La Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia declaró el incumplimiento del contrato de seguro y ordenó el pago de la indemnización junto con intereses moratorios.
No obstante, en segunda instancia, dicha decisión fue revocada, al concluirse que no se acreditaban los presupuestos de cobertura del seguro, en particular, la existencia de un reclamo en los términos contemplados en la póliza.
Frente a esta decisión, la sociedad promovió una acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. El amparo fue negado en primera instancia y, al resolver la impugnación, la CSJ confirmó dicha decisión, reiterando los siguientes criterios:
- Naturaleza jurídica del seguro
Con base en lo expuesto por el juez de segunda instancia, la CSJ reiteró que el seguro de D&O corresponde a un seguro de responsabilidad civil en los términos del artículo 1127 del Código de Comercio. En ese sentido, señaló:
“(…) ninguna duda surgió acerca de que se trató de una póliza de responsabilidad civil donde conforme a lo previsto en el artículo 1127 del Cco., el asegurador tuvo la obligación de indemnizar los perjuicios patrimoniales que causare el asegurado con motivo de determinada responsabilidad en que incurriera de acuerdo con la ley, pues su propósito fue el resarcimiento de la víctima, sin perjuicio de las prestaciones que se le reconocieron al asegurado, de modo que para este caso (…)”.
- Prueba del siniestro y condiciones para el pago de la indemnización
La CSJ concluyó que no se acreditó la ocurrencia de un siniestro en los términos del contrato de seguro, en la medida en que no se demostró la existencia de un reclamo de terceros en contra de una persona asegurada (la funcionaria que aprobó los pagos), requisito indispensable para la activación de la cobertura bajo el seguro de D&O.
“(…) destacó el fallador que las pruebas que aportó la sociedad demandante «no atienden los parámetros de la póliza contratada», en la medida en que, en el proceso no existieron reclamos escritos de los clientes contra la directiva asegurada, condición indispensable para activar la póliza; la demandante se presentó más como víctima de la pérdida financiera que como responsable civil frente a terceros, situándose en la posición de beneficiaria.”
- Diferencia entre actuaciones internas de la sociedad y reclamaciones de terceros
La CSJ distinguió entre las actuaciones internas de la sociedad y los reclamos formales de terceros exigidos por la póliza como presupuesto de cobertura. En ese sentido, precisó que las actuaciones unilaterales (incluida la investigación interna y los requerimientos dirigidos a la persona asegurada) no constituyen un “reclamo” en los términos del contrato de seguro, por ende, no son idóneas para acreditar la ocurrencia del siniestro o la cuantía de la pérdida.
“(…) los documentos y memorandos aportados fueron actos internos de la sociedad sin valor como reclamos en los términos de la póliza (…)”
(…)
“(…) en la asamblea extraordinaria del 2 de diciembre de 2022, los accionistas reclamaron a (…) – Directora de Servicios Contables- los perjuicios por la dispersión errónea del dinero y le ordenaron a la representante legal presentar reclamación formal, lo cual se reiteró en memorandos posteriores sin constancia de recibido."
- Ausencia de reclamación a la funcionaria asegurada
La CSJ avaló la conclusión del tribunal en el sentido de que la sociedad no acreditó los presupuestos de responsabilidad civil exigidos por el seguro, pues no promovió ningún proceso judicial, arbitral o mecanismo formal de reclamación contra la persona asegurada. En consecuencia, no se configuró el supuesto necesario para acceder a la indemnización.
“(…)la empresa demandante no probó la responsabilidad civil exigida por el seguro, y se limitó a realizar imputaciones unilaterales sin constancia de recibido, mientras que la Directora de Servicios Contables negó toda responsabilidad y señaló la intervención de otros empleados y, el representante legal sólo reconoció que las reclamaciones se dirigieron al banco, a la sociedad San Benito y a la aseguradora, pero nunca contra ella.”