El 1 de junio de 2026 se sancionó la Ley 2578 de 2026, “por medio de la cual se vincula a la nación en el homenaje al municipio de Chiquinquirá en el departamento de Boyacá, como destacado centro turístico religioso, histórico y cultural, y se dictan otras disposiciones”. En su artículo 6, la ley crea un nuevo día festivo nacional: el 9 de julio de cada año, Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá, el cual constituye un día de descanso remunerado obligatorio para todos los trabajadores del sector público y privado.
El inciso final del artículo 6 de la Ley 2578 de 2026 establece que “se aplicarán las disposiciones de la Ley 51 de 1983 para efectos de determinar el día en el cual se disfrute del descanso remunerado en el calendario”. La Ley 51 de 1983, conocida como “Ley Emiliani”, regula el traslado de ciertos festivos al lunes siguiente cuando estos no caen en dicho día.
Sin embargo, la Ley Emiliani contiene una lista taxativa de los festivos susceptibles de traslado al lunes siguiente. Dicha lista incluye únicamente: 6 de enero, 19 de marzo, 29 de junio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 11 de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús. Las demás festividades, como el 20 de julio, el 7 de agosto o el 1 de mayo, no son trasladables y se celebran en la fecha calendario en que caigan. Si bien la mayoría de estas festividades son de carácter religioso, la Ley Emiliani no estableció que todas las festividades religiosas deban ser trasladadas al siguiente lunes, cuando su fecha caiga en día diferente a este.
La redacción de la Ley 2578 de 2026 genera incertidumbre jurídica, pues no modificó expresamente la lista taxativa de la Ley Emiliani para incluir el nuevo festivo, ni ordenó su inclusión. La norma simplemente remite a la Ley Emiliani “para efectos de determinar el día en el cual se disfrute del descanso remunerado”, sin especificar si el nuevo festivo debe o no trasladarse al lunes siguiente cuando no caiga en ese día.
Ante esta ambigüedad normativa, se requiere una reglamentación o concepto oficial que aclare si el Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá es trasladable al lunes siguiente o si debe celebrarse en la fecha fija del 9 de julio de cada año.
Mientras no exista reglamentación o pronunciamiento oficial, y considerando que el nuevo festivo no fue incluido en la lista taxativa de la Ley Emiliani, el 9 de julio de 2026 —que corresponde a un jueves— sería, en principio, la fecha de disfrute del festivo. No obstante, recomendamos a las empresas mantenerse atentas a cualquier desarrollo normativo o interpretación oficial que pueda modificar esta conclusión preliminar.
Por lo tanto, el próximo 9 de julio de 2026, que corresponde a un día jueves, deberá ser reconocido como día de descanso obligatorio (día festivo) por todos los empleadores. Los servicios prestados por los trabajadores en esta fecha deberán remunerarse con el correspondiente recargo por trabajo en día de descanso, equivalente al 90%, conforme al régimen de transición sobre el pago del recargo dominical establecido en la Ley 2466 de 2025.
Si desea más información o requiere acompañamiento en la implementación del nuevo recargo dominical o en la gestión de sus relaciones laborales en general, no dude en contactarnos.