El Consejo de Estado revocó la suspensión provisional de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, mediante los cuales se modificaron las tarifas y bases de retención y autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta. En consecuencia, estas disposiciones volverán a producir efectos jurídicos hasta que se profiera una decisión definitiva sobre su legalidad.

Antecedentes. El Decreto 572 de 2025 modificó las tarifas de autorretención en la fuente del impuesto sobre la renta e incrementó determinadas bases mínimas de retención. La norma entró en vigor el 1 de junio de 2025 y fue demandada por presunta vulneración de los principios de legalidad, equidad, progresividad y capacidad contributiva.

El 7 de mayo de 2026, la Sección Cuarta del Consejo de Estado había decretado la suspensión provisional de los artículos 2 a 8 del Decreto. Mediante la decisión recientemente adoptada, la Corporación revocó dicha medida cautelar y restableció la vigencia de las disposiciones cuestionadas mientras se adopta una decisión de fondo.

Efectos. La revocatoria de la suspensión producirá efectos a partir del primer día calendario del mes siguiente a la ejecutoria del auto. Según indicó el Consejo de Estado, este plazo busca otorgar a los agentes de retención un período razonable para realizar los ajustes necesarios en sus sistemas de cálculo, práctica, pago y declaración de las retenciones y autorretenciones aplicables.

Fundamentos de la revocatoria. El Consejo de Estado concluyó que no existen elementos suficientes para mantener la suspensión provisional. En particular, señaló que el Decreto 572 de 2025 contiene antecedentes y motivaciones que, de manera preliminar, brindan sustento técnico, económico y jurídico a las modificaciones introducidas.

Asimismo, la Sala consideró que el análisis realizado en el auto del 7 de mayo de 2026 exigía un nivel de soporte técnico y de cuantificación que excede el estándar previsto en el artículo 231 del CPACA para la adopción de medidas cautelares, pues supone una evaluación técnica propia de la sentencia que resuelva el fondo de la controversia.

Consideraciones prácticas. Resulta fundamental verificar la fecha exacta a partir de la cual volverán a aplicarse las tarifas incrementadas de retención y autorretención, teniendo en cuenta que los efectos de la decisión están diferidos y que estos mecanismos operan sobre obligaciones que se causan periódicamente.

En todo caso, es importante reiterar que esta decisión no resuelve el fondo del asunto ni constituye un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad del Decreto 572 de 2025.

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