Tras una larga espera, finalmente la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante Resolución 000230 del 20 de octubre de 2025 amplió los plazos para la presentación de la información exógena cambiaria correspondiente al IV trimestre de 2023, I, II, III y IV de 2024 y 2025 aplicable a los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y titulares de cuentas de compensación.
Los nuevos plazos de presentación de la información exógena cambiaria son los siguientes:
Periodo a reportar |
Término para reportar |
IV trimestre 2024 |
31 de enero de 2026 |
I, II, III y IV trimestre 2024 |
31 de enero de 2026 |
I, II, III y IV trimestre 2025 |
30 de abril de 2026 |
En cuanto al I trimestre de 2026 en adelante, los plazos serán los generales, es decir, los siguientes:
Último dígito del NIT (sin verificación) o cédula |
Término |
1 |
El décimo día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero |
2 |
El décimo primer día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero |
3 |
El doceavo día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero |
4 |
El treceavo día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero |
5 |
El catorceavo día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero |
6 |
El quinceavo día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero |
7 |
El dieciseisavo día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero |
8 |
El diecisieteavo día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero |
9 |
El dieciochoavo día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero |
0 |
El diecinueveavo día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero |
La Resolución está vigente desde el pasado 21 de octubre de 2025.
En Brigard Urrutia tenemos un equipo de expertos en temas cambiarios que con gusto lo puede acompañar en el cumplimiento de sus obligaciones cambiarias y/o entendimiento de las mismas.