
Mediante reciente concepto, la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante, la “SFC”) se pronunció sobre la capacidad de las aseguradoras para participar en consorcios y uniones temporales.
Este concepto tuvo origen en una consulta que le fue presentada a la SFC sobre las razones por las cuales se considera una práctica insegura que las aseguradoras integren estos esquemas de contratación estatal cuando no cuenten con autorización para explotar el ramo de seguros involucrado.
Al respecto la SFC contestó:
- Solidaridad en los consorcios y uniones temporales
La responsabilidad de los miembros de un consorcio o unión temporal es una responsabilidad solidaria por pasiva, por lo que cada aseguradora integrante puede ser requerida por la entidad estatal para cumplir la totalidad de las obligaciones derivadas del contrato estatal celebrado.
- Objeto social limitado
Las aseguradoras sólo pueden ejercer las actividades autorizadas en su objeto social, el cual está definido por las normas que rigen la actividad aseguradora. Participar en consorcio o unión temporal no amplía esa capacidad; por lo tanto, una aseguradora no puede emitir seguros en ramos para los cuales no se encuentra autorizada (numeral 3, artículo 38 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero).
- Práctica insegura y sancionable
En conclusión, cuando una aseguradora participe en un consorcio o unión temporal deberá tener aprobados los ramos de seguro bajo los cuales ofrece los productos que requiere la entidad estatal. Integrarse a un consorcio o unión temporal sin autorización para alguno de los ramos objeto del contrato es considerado práctica insegura y puede conllevar sanciones administrativas por parte de la SFC.
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