La Cámara de Comercio Internacional aprobó un nuevo reglamento de arbitraje que introduce una reforma enfocada en la modernización a través de mayor eficiencia procesal y digitalización, además de regular facultades del tribunal arbitral y de la CCI.

1. ¿Cuáles fueron los principales cambios?

Eficiencia procesal: 

Se eliminan los Términos de Referencia, reemplazados por una Conferencia inicial de gestión del caso donde se define el calendario procesal. Las nuevas reclamaciones no podrán presentarse después de esta conferencia salvo autorización del tribunal.

Se incorpora el Early Determination como una herramienta que permite solicitar la resolución anticipada de pretensiones o defensas infundadas o fuera de la jurisdicción del tribunal, buscando evitar procedimientos innecesariamente largos y costosos. 

El Reglamento 2026 incorpora un procedimiento incluso más rápido que el trámite abreviado – el Arbitraje Altamente Expedito - aplicable cuando todas las partes lo acuerden. Este sistema contempla árbitro único, una Cinferencia inicial dentro de los siete días siguientes a la recepción del expediente y un plazo de tres meses para emitir el laudo final. Además, el tribunal puede decidir únicamente sobre documentos, sin audiencia. 

El monto para la aplicación automática del procedimiento expedito aumenta de US$3 millones a US$4 millones para acuerdos arbitrales celebrados desde el 1 de junio de 2026. 

Digitalización y uso de tecnologías en el arbitraje

Las comunicaciones con la Secretaría serán principalmente electrónicas; las copias físicas son excepcionales.

Se permite firmar electrónicamente los laudos y notificarlos digitalmente.

Se permite expresamente que las audiencias se desarrollen presencialmente, híbridas o virtuales, sin necesidad de que las partes así lo acuerden, y que los árbitros deliberen por medios electrónicos. 

Regulación de las facultades del tribunal arbitral y de la CCI

La Corte amplía la revisión de proyectos de laudo considerando aspectos de ejecutabilidad y validez en distintas jurisdicciones.

Se introducen órdenes preliminares del árbitro de emergencia, permitiendo medidas urgentes antes de notificar a la contraparte.

Se formaliza la figura del secretario con obligaciones de independencia, imparcialidad y confidencialidad.

Se refuerzan las obligaciones de revelación de conflictos de interés, incluyendo financiamiento por terceros e identificación de entidades relevantes.

2. ¿Cuándo entran en vigor?

Las nuevas reglas de la CCI entran en vigor el 1 de junio de 2026. 

3. ¿Qué pasa con los contratos que ya estaban suscritos y habían pactado el Reglamento de 2021?

En principio, las cláusulas arbitrales que remiten al arbitraje CCI suelen entenderse como una remisión dinámica al reglamento vigente al momento de iniciar el arbitraje, salvo que las partes hayan acordado expresamente la aplicación de una versión específica del Reglamento. Por ello, aun cuando un contrato haya sido suscrito bajo el Reglamento de 2021 o incluso alguno previo, si el arbitraje se inicia después de la entrada en vigor del Reglamento de 2026, este último podría resultar aplicable. No obstante, si las partes pactaron expresamente la aplicación exclusiva de otro reglamento, dicha voluntad debería prevalecer.

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