Por medio del Decreto 1472 de 2025, el Gobierno Nacional, considerando la necesidad de facilitar una adecuada gestión presupuestal en proyectos de APP, decidió ajustar la reglamentación vigente para permitir la reprogramación de los plazos y/o de la distribución anual de vigencias futuras previamente autorizadas para proyectos APP en ejecución.

Para que dicha solicitud de reprogramación pueda darse, el Decreto 1472 de 2025 establece ciertas condiciones técnicas, jurídicas y fiscales que se deben considerar y evaluar por parte del Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS.

Es importante tener en cuenta que, el Decreto 1082 de 2015, en su artículo 2.2.2.1.11.8, ya regulaba esta materia. De acuerdo con la normatividad anterior, las entidades u órganos que se rigieran por la Ley 1508 de 2012 o que estuvieran sujetas al Presupuesto General de la Nación le podrían solicitar al CONFIS la reprogramación de las vigencias futuras, siempre y cuando la solicitud no incrementara el valor total del contrato respecto de la autorización inicial ni de la distribución anual autorizada y se limitara a variar el plazo inicialmente aprobado.

Ahora, mediante las modificaciones introducidas con el Decreto 1472 de 2025, se ha reglamentado en el procedimiento para conseguir una reprogramación de vigencias futuras en los proyectos APP, permitiendo una modificación tanto del plazo como de los cupos anuales de vigencias futuras (siempre que ello no implique cambios en el monto total autorizado por el CONFIS).

Así entonces, las entidades u órganos ejecutores solicitarán al CONFIS la reprogramación de vigencias futuras, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: 

  1. Justificación técnica, legal y financiera de la necesidad de reprogramación de vigencias futuras por parte de la entidad u órgano ejecutor, en relación con el proyecto APP y que incluya la manifestación expresa del contratista del proyecto donde conste su conformidad con los ajustes financieros y presupuestales.
  2. Propuesta de la entidad u órgano ejecutor del nuevo cronograma de compromisos anuales de vigencias futuras, indicando los montos por vigencia fiscal, los cuales deben asegurar el cumplimiento de compromisos para la ejecución del proyecto APP.
  3. Certificación por parte del Representante Legal de la entidad u órgano ejecutor en la cual conste que la reprogramación de vigencias futuras no implica incremento del valor total del contrato respecto de la autorización inicial, y, además, que no se contravienen las limitaciones de la Ley 1508 de 2012 en materia de modificaciones contractuales.
  4. Concepto previo favorable del Ministerio o entidad cabeza del sector sobre la viabilidad de la reprogramación de la vigencia futura solicitada y en el que se certifique que los valores incluidos en la propuesta de reprogramación de vigencias futuras cuentan con disponibilidad dentro del monto del límite anual sectorial asignado.
  5. Concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la viabilidad de la reprogramación de cada vigencia futura solicitada, atendiendo el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

El Decreto aplica a los órganos del Presupuesto General de la Nación y a las entidades estatales nacionales sujetas a la Ley 1508 de 2012 para ejecutar proyectos bajo esquemas de asociación público-privada.

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