autorretención en la fuente
  • El 28 de mayo de 2025 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 572 para aumentar tarifas de autorretención en la fuente y disminuir los montos mínimos de retención a partir del 1 de junio de 2025.
  • El monto mínimo sujeto a retención en la fuente por concepto de servicios se reduce de 4 UVT (COP $199.196) a 2 UVT (COP $99.598). 
  • El monto mínimo sujeto a retención en la fuente por concepto de otros ingresos se reduce de 27 UVT (COP $1.344.573) a 10 UVT (COP $497.990). 
  • En la compra de bienes raíces para vivienda de habitación, se disminuye de 20.000 UVT (COP $995.980.000) a 10.000 UVT (COP $497.990.000) el monto al cual se aplica la tarifa del 1% (antes). La tarifa aplicable sobre el exceso se mantiene en 2.5%.   
  • Se reduce el monto mínimo sobre el cual aplica la retención en la fuente en emolumentos eclesiásticos de 27 UVT (COP $1.344.573) a 10 UVT (COP $497.990).
  • Aumenta la tarifa de retención en la fuente aplicable en las compras de oro efectuadas por las sociedades de comercialización internacional del 1% al 2.5%.
  • El monto mínimo sobre el cual se aplica la tarifa de retención en la fuente en la adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial se reduce de 92 UVT ($4.581.508) a 70 UVT ($3.485.930). 
  • Algunas tarifas de autorretención en la fuente de actividades económicas aumentan, tal como se muestra en la tabla anexo.

Ver anexo

Para mayor información contacte nuestro equipo
Conozca más sobre
Compartir estas noticia