Si su empresa opera, planea invertir o desarrollar proyectos sujetos a licenciamiento ambiental, aprovechamientos forestales únicos o sustracciones de reservas forestales en Colombia, esta noticia le interesa.

El pasado 7 de abril de 2026, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la resolución por la cual se adopta la actualización del Manual para la compensación del medio biótico y de la sustracción de áreas de reserva forestal. Lo anterior, deroga la Resolución 256 de 2018 y su modificación por la Resolución 1428 de 2018.

¿Qué cambia?
Entre las principales novedades se destacan:

  • Factores de compensación con aumentos por intervención en áreas con compensaciones previas: se mantiene el factor máximo de 10 para ecosistemas estratégicos y la relación 1:1 para ecosistemas transformados, pero se incorporan aumentos del 25% fuera del SINAP y del 50% dentro del SINAP cuando el proyecto intervenga áreas donde ya se ejecuten acciones de compensación.
  • Sustracción de reservas forestales: se desarrolla un marco metodológico detallado de restauración, contenido mínimo del plan, cronograma decenal, posibilidad excepcional de Bancos de Hábitat para sustracción definitiva y reglas sobre transferencia de dominio en áreas protegidas inalienables.

Régimen de transición
La resolución establece reglas transitorias diferenciadas:

  1. Solicitudes radicadas dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigencia de la resolución podrán evaluarse bajo la Resolución 256 de 2018 modificada, si el solicitante lo manifiesta expresamente; en caso contrario, se rigen por la nueva resolución.
  2. Solicitudes en curso al momento de la entrada en vigencia de la resolución continúan bajo el régimen anterior, con una ventana voluntaria de 12 meses para acogerse al nuevo Manual mediante modificación del plan.
  3. Proyectos con plan en ejecución siguen bajo sus condiciones vigentes, con igual opción voluntaria de 12 meses.
  4. Quienes cuenten con licencia ambiental, permiso de aprovechamiento forestal único o sustracción de áreas de reserva forestal que no cuenten con un plan de compensación aprobado deberán presentarlo a la autoridad ambiental competente en un plazo máximo de 6 meses conforme a los nuevos términos.

¿Por qué es relevante para su negocio?
Esta actualización exige una revisión cuidadosa de los proyectos en curso y de aquellos en etapa de planeación, en la medida en que puede incidir en la estimación de costos, en la estructuración de las obligaciones de compensación y en la definición de la estrategia regulatoria más adecuada. Asimismo, el régimen de transición plantea decisiones que deben adoptarse de manera informada y oportuna, considerando sus efectos en la viabilidad y ejecución de los proyectos. En este contexto, resulta clave evaluar de forma integral los impactos de la nueva regulación y su interacción con cada caso concreto.

Desde Brigard Urrutia estamos a su disposición para analizar las implicaciones de esta nueva regulación en sus proyectos y acompañarlos, desde una perspectiva legal ambiental, en la estructuración o ajuste de sus planes de compensación.

Por ello, no duden en contactarnos al correo electrónico ambienteynegociossostenibles@bu.com.co

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