La Superintendencia Nacional de Salud ordena la intervención forzosa administrativa para administrar de EPS Sanitas.
La Superintendencia Nacional de Salud interviene a EPS Sanitas

La Superintendencia Nacional de Salud en el marco de sus competencias legales mediante la Resolución No. 2024160000003002-6 de 2024, ordenó la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar de la EPS Sanitas, al encontrar según lo señalado en el citado acto administrativo entre otros i) una debilidad en el cumplimiento de los estatutos y organización de la entidad, ii) el cumplimiento de solo un 25% en la prestación efectiva de servicios y tecnologías en salud, iii) falta de pago a la red prestadora y proveedora de servicios y tecnologías en salud y iv) un incremento progresivo de las reclamaciones en salud. Dichas circunstancias tendrían incidencia en la garantía de la prestación efectiva de los servicios de salud de sus afiliados. 

La decisión adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud, esto es, la intervención con fines de administración buscará superar las señaladas situaciones evidenciadas en el marco de la operación de la EPS que permitan como tal, garantizar la prestación efectiva y el acceso a los servicios de salud de los afiliados a su cargo, en atención a su obligación indelegable del aseguramiento en salud.


En atención a la situación presentada y con la finalidad de materializar el señalado objetivo de la intervención, la decisión en cuestión establece la presentación de un plan de trabajo y el cumplimiento de las siguientes órdenes a saber:

  1. Resolver de fondo y de acuerdo con el término establecido en el Circular Externa 008 de 2018 de la Superintendencia Nacional de Salud, las reclamaciones en salud interpuestas por la población afiliada, con especial atención en las clasificadas como “riesgo vital” y dar solución efectiva a aquellas que se encuentren pendientes de resolver.
  2. Evaluar y operativizar la red de prestadores de servicios de salud para garantizar que la población afiliada pueda acceder a servicios de salud de manera oportuna, segura, pertinente y continua. 
  3. Implementar estrategias que impacten el estado de salud de los afiliados de acuerdo con los grupos de riesgo priorizados por la EPS.
  4. Mejorar el indicador de siniestrabilidad a través de la adopción de estrategias eficientes de gestión del riesgo en salud, adecuado a las características de los territorios y del fortalecimiento del modelo de atención en salud; de tal forma que se garanticen servicios accesibles, oportunos, seguros, pertinentes, continuos y en un costo eficiente.
  5. Gestionar el recaudo efectivo de la cartera radicada y conciliada ante los entes territoriales, ADRES y demás deudores, adelantando las acciones jurídicas que se consideren necesarias de acuerdo con el análisis individualizado de los recursos del sistema general de seguridad social en salud pendientes de recaudar.
  6. Gestionar y realizar la conciliación, depuración y pago de las obligaciones pendientes con la red prestadora y proveedora de servicios y tecnologías en salud, garantizando la estabilización del flujo de recursos y la atención a la población afiliada. Esta actividad incluirá la presentación de un plan de pagos que resulte acorde con sus obligaciones y el detalle de las fuentes de financiación.
  7. Implementar medidas de salvamento orientadas a la recuperación financiera de la EPS, incluyendo las estrategias para que la EPS cumpla con las condiciones financieras y de solvencia, de conformidad con lo establecido en el Decreto 780 de 2016.
  8. Implementar y ejecutar las estrategias necesarias para garantizar la prestación de los servicios de salud a la población afiliada, de manera que se reduzca el riesgo jurídico por la interposición de acciones de tutela.
  9. Realizar la liquidación de los acuerdos de voluntades terminados con la red prestadora de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud, así como, el seguimiento a los que se encuentran en ejecución y adoptar las medidas a que hubiere lugar en caso de evidenciar incumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo del Decreto 441 de 2022.
  10. Realizar seguimiento a la totalidad de los procesos jurídicos notificados y/o adelantados en contra de la entidad, con la finalidad de validar la efectividad de la defensa técnica de los casos y la oportunidad para su gestión.

El cumplimiento de las citadas órdenes estará a cargo del interventor designado por la Superintendencia Nacional de Salud, ante la decisión expresa de separar del cargo al gerente o representante legal de la EPS Sanitas. Finalmente, la toma de posesión y la intervención forzosa tendrán un término de duración de un (1) año a partir del 2 de abril de 2024 y en el marco de su ejecución, se deberá garantizar la continuidad, oportunidad y calidad de los servicios de salud que son requeridos por cada uno de los afiliados, sin que se presenten interrupciones en la materialización el derecho fundamental a la salud. 

En BU estamos a su disposición para revisar y/o ayudar a implementar cualquier efecto que esta medida tenga dentro de su operación.


 

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