Mediante el Concepto No. 001216 int 0138 de 2026, la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN se pronunció sobre el tratamiento del IVA aplicable a los cobros por sobreestadía (demurrage) en el contexto del transporte marítimo internacional.

La conclusión de la DIAN es contundente: los cobros asociados a la sobreestadía no hacen parte del contrato de transporte marítimo y, por lo tanto, no se encuentran dentro de la exclusión de IVA prevista en el numeral 9 del artículo 476 del Estatuto Tributario para el servicio de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítima.

La DIAN fundamenta su posición en los siguientes argumentos:

  • De acuerdo con el artículo 1606 del Código de Comercio, la responsabilidad del transportador en el contrato de transporte de carga marítimo inicia cuando se recibe la carga y termina con su entrega al destinatario en el lugar convenido, a la empresa estibadora, a quien deba descargarlas, o a la aduana del puerto.
  • La sobreestadía consiste en el término de permanencia en el puerto —fijado por el capitán— de una nave que se encuentra lista para cargue o descargue, una vez vencido el plazo de estadía inicialmente fijado, por lo cual se debe reconocer una compensación cuyo pago corresponde a quien la cause (artículos 1658, 1659 y 1665 del Código de Comercio).
  • Si bien la sobreestadía puede estar conexa con el contrato de transporte marítimo de carga, esto no quiere decir que se trate de la misma prestación. La responsabilidad del transportador tiene su límite en la disposición de la mercancía para su cargue o descargue en el lugar acordado, sin incluir el término de permanencia de la carga en el puerto de destino.

Aunque el concepto sustenta sus conclusiones basado en normas aplicables a la sobreestadía de la nave y no directamente a la de los contenedores, la autoridad tributaria ha adoptado una posición, dejando claro que las demoras de contenedores están sujetas al cobro de IVA.

Este concepto puede tener importantes implicaciones para navieras, agentes marítimos, operadores portuarios y empresas de comercio exterior que actualmente no liquidan IVA sobre los cobros por demoras o sobreestadía de contenedores.

Entre las principales consideraciones para tener en cuenta se encuentran:

  • Cuantificación de las contingencias por declaraciones de IVA pasadas.
  • Evaluación del tratamiento tributario de las futuras facturas.
  • Revisión de los contratos de comodato y términos contractuales relacionados.

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