15 de julio de 2020
![Impuestos](/sites/default/files/2020-07/Impuestos.jpg)
El presente Decreto deroga el decreto 397 de 2020, donde se establecía que los sujetos pasivos de la contribución parafiscal para la promoción del turismo tenían plazo para presentar y pagar las liquidaciones privadas correspondientes al primer trimestre del año 2020, hasta el día 29 de julio de 2020.
Ahora, el Gobierno Nacional decide ampliar dicho término y permitir que los sujetos pasivos de la contribución parafiscal para la promoción del turismo puedan presentar y pagar las liquidaciones privadas correspondientes al primer, segundo y tercer trimestre del año 2020, hasta el día 30 de diciembre de 2020.
Ver texto completo del Decreto 981 de 2020
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