El 7 de mayo de 2026, la Sección Cuarta del Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, en el marco de 27 demandas acumuladas de nulidad.

Antecedentes. El Decreto 572 de 2025 modificó las tarifas de autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta e incrementó las bases mínimas de retención. Entró en vigor el 1 de junio de 2025 y fue demandado por múltiples ciudadanos y gremios, quienes alegaron la violación de los principios de legalidad, equidad, progresividad y capacidad contributiva.

Fundamento. El Consejo de Estado encontró que el decreto adolecía de motivación insuficiente e inadecuada, al no identificar con precisión los criterios técnicos y económicos que sustentaron las modificaciones tarifarias en los términos exigidos por el artículo 365 del Estatuto Tributario.

Efectos. Se reestablecen las tarifas y bases de retención vigentes antes del decreto. La suspensión no cobija el artículo 1 sobre la equiparación tarifaria de los Certificados de Depósito de Ahorro a Término (“CDAT”), cuya suspensión fue negada. La decisión es provisional y no constituye un fallo de fondo.

Consideración práctica. Muy importante revisar, de acuerdo a los términos de la decisión, el momento exacto a partir del cual opera la suspensión y sus efectos sobre las autorretenciones ya practicadas, teniendo en cuenta la naturaleza y causación período a período de este mecanismo y los recursos que puedan interponerse contra el auto. 
 

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