
Mediante Concepto 86554 de 2025, la DIAN consideró que los servicios de alojamiento, alimentación y transporte, que estén directamente vinculados con la realización de producciones de cine, televisión y contenidos audiovisuales destinados a ser difundidas internacionalmente, , se consideran parte de la logística de la producción.
En consecuencia, están exentos de IVA conforme el numeral 2 del artículo 1.3.1.11.3 del Decreto 1625 de 2016 y el literal c. del artículo 481 del E.T. y su parágrafo.
Este pronunciamiento marca un giro frente a la posición que venía manejándose, bajo la cual dichos servicios eran tratados como operaciones gravadas. Ahora, se reconoce que son indispensables para el desarrollo de las producciones audiovisuales y, por ende, entran en la categoría de exportación de servicios.
Esto representa un avance significativo para la industria, pues refuerza la competitividad de Colombia como centro regional de producción y ayuda a optimizar los costos de proyectos tanto nacionales como internacionales.