obligación de la aseguradora

En reciente sentencia, la Corte Suprema de Justicia (en adelante, la “CSJ”) resolvió un recurso de casación interpuesto por una administradora de fondos de pensiones (en adelante, la “AFP”), en calidad de tomadora y beneficiaria de un seguro previsional.

La controversia giraba en torno a la obligación de la aseguradora de cubrir el saldo restante necesario para el pago de una pensión de sobrevivientes.

La CSJ condenó a la aseguradora al pago de la indemnización, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Naturaleza y finalidad del seguro previsional
    El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Ley 100 de 1993) impone a las administradoras de fondos de pensiones la obligación de contratar un seguro previsional cuyo objeto es cubrir el déficit de capital cuando los recursos de la cuenta individual sean insuficientes para completar el monto de la pensión (artículo 77 Ley 100 de 1993; artículo 8 Decreto 832 de 1996).
     
  2. Obligación de la aseguradora
    Las aseguradoras tienen la obligación de pagar el saldo faltante para completar la pensión de sobrevivientes siempre que se demuestre: (i) la existencia del respectivo contrato de seguro; (ii) el término de vigencia del seguro; y (iii) que el siniestro que ampara se presentó durante el plazo de cobertura del seguro.
     
  3. Cobertura automática del seguro previsional 
    Respecto de la cobertura automática, la ley prevé que, una vez condenada la AFP al pago de la pensión surge, por ministerio de la ley, la obligación de la aseguradora de cubrir la suma faltante necesaria para completar el monto para acceder a la pensión. 

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