Febrero 04 de 2022
Nuevos parámetros para la sustracción de reservas forestales.

La Resolución expedida por el MADS tiene por objeto establecer las actividades, requisitos, procedimientos y cobros por servicios de evaluación, control y seguimiento para la sustracción de las zonas de reserva forestales, protectoras y protectoras – productoras, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública e interés social. 

La Resolución determinó que actividades tales como la exploración sísmica (que requieran la construcción o mejoramiento de accesos viales), proyectos de perforación exploratoria de hidrocarburos (que requieran o no la construcción de accesos e infraestructura asociada), y los estudios, trabajos y obras de exploración minera (que incluyan los accesos, bocas de túneles o galerías de exploración y facilidades para la exploración), entre otras, son actividades que requieren sustracción temporal.

Finalmente, el nuevo procedimiento para los interesados en la sustracción temporal o definitiva de áreas de reservas forestales comprende: (i)  realizar la solicitud a través del Formato Único de Sustracciones, cuyas formalidades y contenido establecerá el MADS y estará disponible en la Ventanilla Integral de Tramites Ambientales en Línea – VITAL; (ii) pago de la evaluación de la solicitud y el debido seguimiento; (iii) visita técnica al área solicitada en sustracción; (iv) el respectivo Informe Técnico derivado de la visita; (v) en el caso de ser necesario, la autoridad podrá convocar una reunión para solicitar información complementaria, y; (vi) la autoridad deberá expedir el acto administrativo mediante el cual resuelva sobre la viabilidad, o no, de la solicitud de sustracción de la reserva forestal.

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