Salud y planes de vacunación

1. ¿En qué escenarios los alcaldes podrán restringir actividades con ocasión a la ocupación de las unidades de cuidados intensivos en cada de los Distritos o Municipios?

Únicamente los alcaldes podrán restringir algunas actividades, áreas y zonas de control, cuando las Unidades de Cuidados Intensivos tengan una ocupación superior al 85% por causa del Coronavirus, previo concepto del Ministerio de Salud y Protección social, y con la autorización del Ministerio de Interior, lo anterior para el manejo de la pandemia. 

2. ¿Cuándo la ocupación de Unidades de cuidados intensivo sea superior al 85% en un municipio que actividades o espacios presenciales no se podrán habilitar? 

No se podrán habilitar las siguientes actividades:

  • Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social. 
  • Discotecas y lugares de baile.

    
3. Las entidades y autoridades territoriales departamentales, distritales, y municipales ¿pueden modificar el Plan Nacional de Vacunación?

Sólo el gobierno nacional puede modificar el plan nacional de vacunación. El plan debe ser implementado en su integridad, sin alteración o cambio de ningún tipo en las poblaciones, fases o procedimientos por parte de las entidades territoriales.

4. Durante la alerta roja en la ciudad de Bogotá ¿qué procedimientos médicos se encuentran suspendidos? 

De acuerdo con la resolución 777 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social  y el Decreto 199 de 2021 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, mientras permanezca la alerta roja en el sistema hospitalario de Bogotá, debe ser suspendidos todos los procedimientos electivos no urgentes o no prioritarios de los diferentes servicios de internación, quirúrgicos, consulta externa, protección específica y detención temprana y de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica, que requieran uso de oxígeno y medicamentos para sedación, analgesia, y relajación neuromuscular.

5. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la resolución 777 de 2021?

Aplica a todos los habitantes del territorio nacional, a todos los sectores económicos y sociales del país y a las entidades públicas y privadas nacionales y territoriales que integran el Estado colombiano.

6.  ¿En qué consiste el Índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal – IREM?

El índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal es el índice sintético multidimensional. Este índice está compuesto por 3 dimensiones:  conformado: (i) avance en las coberturas de vacunación contra el COVID-19 en la población a partir de los 16 años; (ii) estimación de la seroprevalencia del ARS-CoV-2 en el municipio, ajustada por la razón de juventud; y (iii) capacidad del sistema de salud en el territorio.

7. ¿Dónde y cuando se puede conocer la información relacionada con índice de Resistencia Epidemiológica Municipal IREM?

De acuerdo con la resolución 777 de 2021, este índice será publicado el día primero y el día quince de cada mes, en el Repositorio Institucional Digital – RIO- del Ministerio de Salud y de Protección social. 

8. ¿Qué criterios y condiciones se evaluarán para el desarrollo de actividades económicas, sociales y del Estado?

Dependerá de los criterios establecidos en los ciclos precisados en la resolución 777 de 2021, los y del avance del Índice de Resistencia epidemiológica de cada municipio. La resolución contempla 3 ciclos.

9. ¿Cuáles son los criterios en los ciclos establecidos en la resolución 777 de 2021? 

Ciclo 1: 

Cuando inicia: Desde que entró en vigencia la resolución 777 de 2021.
Cuando Termina: Cuando el distrito alcance una cobertura del 69% de la vacunación priorizada en la fase 1 (Etapa 1,2 y 3) del Plan Nacional de Vacunación.
Que actividades se podrán realizar en este ciclo: En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que la ocupación de camas UCI del departamento al que pertenece el municipio, sea igual o menor al 85%, que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo 1 metro y se respete un aforo máximo del 25% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento.
Que sucede si la ocupación de las Unidades de Cuidados intensivos supera el 85% en el distrito o municipio: Si la ocupación de camas UCI es mayor al 85%, no se permiten los eventos de carácter público o privado que superen las 50 personas. Esta regla no aplica para congresos, ferias empresariales y centros comerciales, en consideración al manejo de los espacios.

Ciclo 2: 
Cuando inicia: Inicia en el momento en el que el municipio o distrito alcance una cobertura del 70% de la vacunación contra el Covid - 19 de la población priorizada de la Fase 1 (Etapas 1, 2 y 3). También podrá iniciar cuándo el municipio o distrito alcance un índice de resiliencia epidemiológica municipal que supere el 0.5
Cuando Termina: Este ciclo finaliza cuando el territorio alcance un valor de 0.74 en el índice de resiliencia epidemiológica municipal
Que actividades se podrán realizar en este ciclo: En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo 1metro y se respete un aforo máximo de 50% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento.
Ciclo 3: 
Cuando inicia: Inicia cuando el municipio o distrito alcance un índice de resiliencia epidemiológica municipal de 0.75
Cuando Termina: Hasta la vigencia de la Resolución 777 de 2021.
Que actividades se podrán realizar en este ciclo:  En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de 1 metro y se respete un aforo máximo de 75% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento.

 


 

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