07 de septiembre 2021
Prescripción del seguro de cumplimiento estatal

Mediante la sentencia 57454 del 10 de febrero de 2021, la Sección tercera del Consejo de Estado (en adelante, la “Sala”) resolvió un recurso de apelación promovido por una aseguradora en contra de la sentencia que decidió sobre la nulidad de una resolución emitida por una entidad pública.  

En esta resolución, la entidad (i) declaró el incumplimiento de un contrato estatal y (ii) ordenó el pago de la indemnización a la aseguradora que emitió el seguro de cumplimiento. 

En su demanda, la aseguradora alegó que, cuando la entidad estatal emitió la resolución de incumplimiento y la conminó al pago de la indemnización, ya había prescrito la acción derivada del contrato de seguro, debido a que habían transcurrido más de dos años desde que se enteró del incumplimiento. 

En sus consideraciones, la Sala recordó que las entidades estatales no deben recurrir a la rama judicial para declarar la existencia de la obligación indemnizatoria de la aseguradora, pues en el mismo acto administrativo que declara el incumplimiento del contrato pueden probar la ocurrencia y cuantía del siniestro y exigirle a la aseguradora el pago de la indemnización:

“Cuando la Administración es la beneficiaria del contrato de seguro, está previsto en la ley que como ella está privilegiada con la decisión previa, es decir que para el reconocimiento de la existencia del siniestro no tiene que acudir ante la rama judicial para que declare la existencia de la obligación del asegurador, puede reconocer la existencia del siniestro por acto administrativo y mediante la notificación del mismo requerir al asegurador al cumplimiento de la obligación indemnizatoria”.

Adicionalmente, la Sala recordó que el acto administrativo proferido por la administración para declarar la obligación indemnizatoria de la aseguradora equivale a una reclamación extrajudicial que, en todo caso, debe proferirse dentro del término de prescripción ordinaria de las acciones derivadas del contrato de seguro:

“Es por esto que cuando el Estado declara la obligación de indemnización del asegurador, ello equivale a la reclamación extrajudicial por vía administrativa; la reclamación así entendida - noticiando al asegurador - tendrá que hacerse dentro del término de prescripción ordinaria es decir dentro de los dos años contados a partir de la ocurrencia del siniestro".

En el caso concreto, la Sala asumió que la entidad conoció por primera vez el incumplimiento del contrato el 11 de diciembre de 2011, fecha en la que declaró su terminación; mientras que la resolución que declaró su incumplimiento fue expedida el 8 de mayo de 2014, es decir, más de dos años después.

Por lo anterior, la Sala consideró que se había materializado el término de prescripción de la acción derivada del seguro de cumplimiento y declaró la nulidad de los artículos segundo y tercero de la resolución demandada en los cuales la entidad pública había declarado la ocurrencia del siniestro, cuantificado la pérdida y exigido el pago de la indemnización a la aseguradora.
 

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