El 27 de mayo de 2026, la Asamblea Nacional de Panamá aprobó el proyecto de ley mediante el cual se incorporan al Código Fiscal reglas de sustancia económica aplicables a determinadas rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas por entidades de grupos multinacionales domiciliadas en Panamá. El proyecto será remitido al Órgano Ejecutivo para su sanción y entrará en vigor en 2027. 

Ámbito de aplicación y rentas cubiertas

La reforma aplica a entidades pertenecientes a grupos multinacionales domiciliadas en Panamá que perciban determinadas rentas pasivas de fuente extranjera, incluyendo dividendos o participaciones en utilidades, intereses, regalías y ganancias de capital. 

Requisitos de sustancia económica y consecuencias de su incumplimiento

La normativa mantiene el principio de territorialidad del sistema tributario panameño, pero establece una excepción para gravar determinadas rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas por entidades que no acrediten sustancia económica suficiente en Panamá.  

Para ser considerada una “entidad calificada” y mantener la exención territorial sobre las rentas pasivas de fuente extranjera, cada entidad deberá demostrar, entre otros aspectos: 

  • Personal calificado y debidamente remunerado en Panamá; 
  • Instalaciones adecuadas para el desarrollo de sus actividades en Panamá; 
  • Toma de decisiones estratégicas y asunción de riesgos en territorio panameño; y 
  • Gastos operativos reales vinculados a los activos generadores de renta. 

Las entidades que no acrediten el cumplimiento de los requisitos de sustancia económica, así como de las demás obligaciones y condiciones previstas en el proyecto de ley para ser consideradas “entidades calificadas”, serán consideradas “entidades no calificadas” y quedarán sujetas a un impuesto del 15% sobre la renta neta gravable derivada de esas rentas pasivas de fuente extranjera. 

Sectores excluidos

El proyecto de ley excluye de su aplicación a los sectores de marina mercante, banca, seguros y reaseguros, mercado de valores y administradores de fondos de inversión, siempre que cumplan las condiciones previstas en la normativa. 

Relevancia para colombianos con empresas o inversiones en Panamá

Esta reforma resulta especialmente relevante para colombianos con estructuras o inversiones en Panamá, pues refleja la tendencia internacional hacia exigir sustancia económica real en jurisdicciones tradicionalmente utilizadas para operaciones internacionales y estructuras patrimoniales. 

En la práctica, las entidades panameñas que perciban determinadas rentas pasivas de fuente extranjera deberán acreditar una presencia y operación efectiva en Panamá, lo que podría requerir revisar la forma en que actualmente se encuentran estructuradas, operadas y documentadas sus actividades. 

Brigard Urrutia se encuentra a disposición de quienes requieran acompañamiento en el análisis del impacto que esta nueva normativa pueda tener sobre sus estructuras internacionales que involucren sociedades en Panamá. 

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