Proyecto de Decreto 1/7/2021
MinSalud
El MinSalud publicó un Proyecto de Decreto para renovar o modificar los registros sanitarios de medicamentos biológicos y homeopáticos
El Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud) publicó un Proyecto de Decreto para establecer disposiciones para la renovación y modificación de registros sanitarios de medicamentos de síntesis química, biológicos y homeopáticos; regular la información y publicidad de estos; adoptar medidas para garantizar su abastecimiento y fijar el procedimiento para la suspensión del registro sanitario. Se fijarían mecanismos que permitan actuar de forma preventiva frente a los potenciales escenarios de desabastecimiento del mercado de los medicamentos, por los diferentes factores que pueden llegar a materializarlo, mediante el establecimiento de un procedimiento claro, con responsables definidos, información precisa sobre la problemática y gestión a través de mecanismos interactivos entre el Invima con los titulares de registro sanitario, fabricantes, importadores, el MinSalud y partes interesadas del Sistema General de Seguridad Social en Salud que faciliten superar las causas que originan la interrupción temporal del abastecimiento. En materia de publicidad de medicamentos y productos fitoterapéuticos, es necesario realizar una actualización de la norma, toda vez que lo regulado a través del artículo 79 del Decreto 677 de 1995 y con los avances de la tecnología, los medios de difusión y comunicación, redes sociales y los diferentes accesos de información no controlada sobre este tipo de productos que están llegando al público en general se queda corta frente a esta nueva realidad. El Ministerio recibirá comentarios hasta el 15 de julio del 2021.
Resolución 55, 9/7/2021
DIAN
La DIAN expidió una nueva reglamentación para las garantías en materia aduanera y una disposición relativa a la declaración anticipada
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) adicionó y modificó la Resolución 46 del 2019 reglamentaria del Decreto 1165 del 2019 con el fin de desarrollar y precisar los procedimientos, trámites, requisitos y términos establecidos para las garantías globales y específicas incorporadas por el Decreto 572 del 2021, que autorizó nuevos tipos de garantías para amparar las obligaciones y responsabilidades en las operaciones y/o trámites aduaneros. Adicionalmente, en materia de declaración anticipada para el caso del modo terrestre deberá presentarse con una antelación no inferior a un (1) día calendario a la llegada de la mercancía.
Resolución 55 de 2021
DIAN
- Se amplían los tipos de garantías aduaneras admisibles a: Hipotecaria, Fiducia mercantil en garantía, Prenda sin tenencia, Certificado de depósito a término y Fianza. Al respecto de estas se indican aspectos como el proceso para su aprobación por parte de la DIAN, documentos a anexar, vigencia, radicación, modificación, efectividad, devolución, rechazo, entre otros.
- Frente a la declaración anticipada se modifica el numeral 1 del artículo 124 de la Resolución 46 de 2019, el cual quedará así: “1. La importación de mercancías sujetas a la obligación de la declaración de importación de manera anticipada, que arriben al territorio aduanero nacional en los modos marítimo y aéreo deberá hacerse en los términos establecidos en el artículo 175 del Decreto 1165 de 2019, para el caso del modo terrestre, la declaración a
Proyecto de Resolución del 12 de julio de 2021
DIAN
Por la cual se adiciona la Resolución 000015 del 17 de febrero de 2016, para ampliar el programa del Operador Económico Autorizado -OEA a los Agentes de Carga Internacional.
La DIAN ha propuesto reglamentar los requisitos mínimos para solicitar y mantener la autorización como operador económico autorizado para agentes de carga internacional. Se dan disposiciones sobre el análisis de riesgo, asociados del negocio, seguridad del contenedor, demás unidades de carga y los controles de acceso físico.
Proyecto de Resolución del 13 de julio de 2021
DIAN
Por la cual se adiciona y se modifica la Resolución 44 de 2019, modificada por las Resoluciones 79 de 2019, 84 de 2020 y 3 de 2021.
La resolución tiene como objetivo la ampliación del alcance de los dispositivos de trazabilidad de carga a las operaciones de exportación definidas en el documento. Adicionalmente, realiza algunas modificaciones para los requisitos, selección de los operadores que vayan a proveer el servicio, la trazabilidad para el control de las operaciones de comercio exterior, instalación, desinstalación de dispositivos y fases de implementación.
Resolución 20213040027405, 1/7/2021
Mintrabajo
Por el término de dos meses, las Sociedades Portuarias ubicadas en Buenaventura tendrán un periodo libre de almacenamiento de 120 horas
El Ministerio de Transporte (Mintransporte) adicionó un parágrafo transitorio y especial al artículo primero de la Resolución 2398 del 2009 para autorizar a las Sociedades Portuarias de servicio público ubicadas en la Zona Portuaria de Buenaventura otorgar como periodo libre de almacenamiento mínimo ciento veinte (120) horas, contadas a partir del ingreso de la carga al área destinada, por el término de dos (2) meses. La anterior decisión obedeció a la grave situación de orden público en los departamentos de Cauca, Valle del Cauca, Nariño, Huila, Putumayo y los Distritos de Cali y Buenaventura, entre otros, que generaron afectaciones transversales en las ramas de producción de los diferentes sectores económicos y el comercio exterior en Colombia.
Concepto 968 de 2021
DIAN
Se podrá canalizar a través del mercado cambiario pagos por montos superiores o inferiores al valor de la mercancía. La DIAN informó que los importadores pueden canalizar a través del mercado cambiario pagos por montos superiores o inferiores al valor de la mercancía importada siempre y cuando dichas diferencias se presenten por razones justificadas, para lo cual deberán conservar los documentos que justifiquen las diferencias ante la autoridad de control y vigilancia del régimen cambiario.
Oficio Aduanero 751 de 2021
Traslado de mercancías en Zona Franca
DIAN
Los usuarios industriales que produzcan bienes que se venden a terceros en el territorio nacional deben contar con la respectiva factura sin liquidar el IVA, porque el mismo se causará al momento de nacionalizar el bien y deberá hacerlo el tercero que lo adquiera.
Debe agregarse que, cuando se traslade la mercancía entre usuarios de zona franca esta operación no corresponde a una venta entre usuarios, sino que corresponde a un traslado de mercancías solicitado por el tercero adquiriente del bien de conformidad con en el artículo 492 del Decreto 1165 de 2019.
Decreto 811, 23/7/2021
MinSalud
"Se adiciona un capítulo sobre el Programa de Fomento para la Industria Automotriz al DUR 1074 de 2015
El MinSalud reguló la importación, exportación, cultivo, producción, fabricación, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, disposición final y uso del cannabis . El Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud) sustituyó el Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 del 2016 para reglamentar la evaluación, seguimiento y control de las actividades de importación, exportación, cultivo, producción, fabricación, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución, disposición final y uso de semillas para siembra, componente vegetal, plantas de cannabis, grano, cannabis psicoactivo y no psicoactivo y derivados psicoactivos y no psicoactivos de cannabis para fines médicos, científicos, industriales, hortícolas y alimenticios. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) es la autoridad competente para expedir las licencias de fabricación de derivados de cannabis y de fabricación de derivados no psicoactivos de cannabis. El Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes, es la autoridad competente para expedir las licencias de semillas para siembra y grano, y de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y no psicoactivo. Quien pretenda importar semillas para siembra, grano, componente vegetal, plantas de cannabis, cannabis, derivados de cannabis y productos terminados deberá someterse al régimen de importación de licencia previa a través de la VUCE; el ingreso desde el resto del mundo hacia zona franca de estas mercancías se permitirá siempre y cuando vengan consignadas a un usuario industrial de bienes, de servicios o de bienes y servicios, cuenten con los vistos buenos otorgados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, ICA, Invima y el Fondo Nacional de Estupefacientes. Es importante tener en cuenta que la norma establece taxativamente las personas autorizadas para importar o ingresar este tipo de mercancía desde el resto del mundo hacia zona franca. También se permitirá la exportación de semillas para siembra, grano, componente vegetal, plantas de cannabis, cannabis, derivados de cannabis y productos obtenidos a partir de derivados de cannabis y de componente vegetal del territorio aduanero nacional al resto del mundo, de zonas francas al resto del mundo y del territorio aduanero nacional a zonas francas.