Noticias Aduanas - Agosto 2021

Ley 2135, 4/8/2021 

Gobierno Nacional  Ver documento

Fue expedida una Ley que establece un régimen especial para los departamentos fronterizos, los municipios y las áreas no municipalizadas fronterizas, declarados zonas de frontera.
El Gobierno Nacional sancionó una Ley mediante la cual se establece un régimen especial para los departamentos fronterizos, los municipios y las áreas no municipalizadas fronterizas, declarados zonas de frontera con el objeto de fomentar el desarrollo de estas zonas. Para esto, la norma establece, entre otros, un régimen económico en frontera que incluye un régimen aduanero especial que deberá ser expedido dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley e incorporará nuevas zonas de Régimen Especial Aduanero. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y demás entidades nacionales competentes, definirán los mecanismos para facilitar el comercio transfronterizo que puede ser objeto de comercio en las zonas de frontera y podrán establecer los criterios para la formalización de corredores logísticos de aprovisionamiento y abastecimiento en aquellas zonas que por su ubicación geográfica y los ciclos climáticos ameriten este tratamiento especial. Por su parte, el Ministerio de Minas y Energía tendrá la función de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y de biocombustibles y sus mezclas para lo cual tendrá un régimen de distribución especial y podrán importar combustibles si así se necesita. Finalmente, el Ministerio de Relaciones Exteriores facilitará la concertación con las autoridades homólogas del país vecino, que permita definir los modelos integrados de control migratorio, aduanero, epidemiológico, sanitario, fitosanitario y zoosanitario, entre otros, que estarán en cabeza de las respectivas autoridades nacionales y deberán adoptarse para cada Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF).

 


 

Ley 2145 de 2021

Congreso de la República  Ver documento

Fue aprobado el Convenio de Estambul sobre importación temporal.
El Gobierno sancionó la ley que aprueba el convenio sobre importación temporal, hecho en Estambul (Turquía), el 26 de junio de 1990, resultado de una negociación liderada por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) con el fin de reflejar la realidad en los procesos aduaneros de admisión temporal de mercancías. Este convenio cuenta con 78 Estados Partes y está integrado por 1 preámbulo, 5 capítulos y 13 anexos con los diferentes tipos de mercancías permitidas. El Convenio de Estambul no adiciona, modifica ni deroga ninguna disposición normativa contenida en la regulación aduanera colombiana. Los procedimientos o requisitos contenidos en el Convenio de Estambul no buscan sustituir normas nacionales sino convertirse en una herramienta de facilitación del comercio para la importación y exportación temporal de mercancías. Colombia podrá adoptar un documento (Carné ATA) que permita la importación y exportación temporal de mercancías libres de impuestos y aranceles, dentro de las cuales se encuentran insumos que promueven las industrias culturales, como ferias educativas y científicas, y producciones de contenido audiovisual, entre otras.

 


 

Decreto 939 del 2021

PRC  Ver documento

Reglamentación de la rebaja de sanciones, intereses y capital sobre aquellas obligaciones tributarias y multas administradas por la DIAN. Se le permite a la DIAN realizar rebajas de sanciones, intereses y capital sobre aquellas obligaciones en materia de impuestos a las empresas afectadas por las causas del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica (Decreto 417 del 2020) y que se encuentren en proceso de naturaleza concursal bajo el régimen de insolvencia. Lo anterior, busca que las empresas en procesos de reorganización puedan reactivarse y recuperarse.

 


 

Resolución 213 del 09 de agosto de 2021

MINCIT, DIAN  Ver documento

Por la cual se modifican las descripciones mínimas de la partida arancelaria 88.02 contenida en el Capítulo 88 ‘Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes’, del artículo 1º de la Resolución número 057 de 2015.
 
Modificar las descripciones mínimas de la partida arancelaria 88.02 contenida en el Capítulo 88 “Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes” del artículo 1º de la Resolución número 057 de 2015.
 

 


 

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