Mediante la Circular Conjunta 001 del 20 de agosto de 2021 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia (“SFC”) y la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, la SFC estableció unas medidas que deberán implementar las aseguradoras que celebren contratos de seguro de cumplimiento para fortalecer la debida diligencia de las entidades públicas que sean beneficiarias de esos seguros.
Entre estas medidas, la SFC indicó que los seguros de cumplimiento deberán (i) expedirse a través de documentos electrónicos firmados digitalmente, (ii) contar con estampado cronológico y (iii) poseer mecanismos tecnológicos que permitan su verificación en línea, por internet o a través de aplicaciones móviles, como códigos QR, hash, alfanuméricos o CUFE, entre otros.
Adicionalmente, la SFC indicó que las aseguradoras deberán disponer de un punto de contacto telefónico o virtual para que las entidades públicas puedan solicitar cualquier requerimiento orientado a absolver sus consultas.
Por último, la SFC señaló que las anteriores instrucciones podrán cumplirse a través de herramientas centralizadas de información administradas por terceros, sin que ello implique una delegación de profesionalidad.
Las anteriores medidas deberán ser incorporadas por las aseguradoras dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de publicación de la circular, esto es, antes del 20 de septiembre de 2021.