Mediante dos autos del 28 de abril y del 11 de mayo de 2026, el Consejo de Estado suspendió provisionalmente la totalidad del Decreto 415 de 2026, que ordenaba a las AFPs trasladar a Colpensiones los recursos de los afiliados que ejercieron la oportunidad de traslado del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 (Reforma Pensional).

La suspensión fue solicitada por varios demandantes que consideraron que el decreto contravenía expresamente lo dispuesto en la Ley 2381. Dado que el decreto debía ejecutarse en plazos de entre 15 y 30 días y que el traslado podría resultar irreversible, el Consejo de Estado accedió a las solicitudes de suspensión de urgencia.

El Consejo de Estado concluyó que el decreto podría contravenir expresamente el parágrafo del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, que establece que los recursos de quienes ejerzan la oportunidad de traslado deben permanecer en las AFPs hasta el momento en que se consolide la pensión y destinarse al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, administrado por el Banco de la República. Esta regla de permanencia había sido reproducida por el Decreto 1225 de 2024, lo que, a juicio del alto tribunal, evidencia que el propio ejecutivo ya había interpretado la ley en ese sentido antes de apartarse de dicha interpretación con el Decreto 415.

Los recursos que se esperaba que fueran objeto del traslado ascienden a aproximadamente $25 billones, correspondientes a cerca de 119.632 afiliados que ejercieron la oportunidad de traslado prevista en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024.

En consecuencia, las AFPs no estarán obligadas a efectuar ningún traslado de recursos Colpensiones en virtud del Decreto 415 de 2026 hasta que el Consejo de Estado emita una decisión final sobre su legalidad. Los recursos de los afiliados que ejercieron la oportunidad de traslado permanecerán bajo la administración de las AFPs.

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