El presidente de la República sancionó la Ley 2586 de 2026, que establece el nuevo Régimen Sancionatorio y de Decomiso de Mercancías para Colombia. La ley deroga el Decreto Ley 920 de 2023, declarado inconstitucional por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-072 de 2025, que ordenó al Congreso expedir una nueva regulación antes del 20 de junio de 2026.
Contexto
La Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Ley 920/2023 por vicios de forma en su expedición, que fue proferido como decreto legislativo de estado de emergencia sin que se cumplieran los requisitos para ese trámite excepcional, pero difirió los efectos de la decisión para dar tiempo al Congreso de legislar en la materia. El nuevo texto surgió de los Proyectos de Ley 312/2025 Senado - 463/2025 Cámara, acumulados con el PL 331/2025 Senado.
¿Qué propone el nuevo régimen?
El proyecto aprobado tiene como objetivo central modernizar y simplificar el régimen sancionatorio aduanero. Entre sus propósitos se destacan: otorgar seguridad jurídica y proporcionalidad, fomentar el cumplimiento voluntario, combatir el contrabando técnico y abierto, y alinear el marco normativo colombiano con los estándares de la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
Este cambio responde a una crítica estructural al régimen vigente: bajo el Decreto Ley 920 de 2023, el sistema trataba de manera idéntica al operador que cometía un error involuntario y al que actuaba con intención de defraudar. Los gremios empresariales que participaron en la concertación del proyecto señalaron que esa equiparación desincentivaba el comercio formal y generaba una inseguridad jurídica insostenible.
Los cinco cambios más relevantes
1. Reducción drástica del número de infracciones y causales de aprehensión
El nuevo régimen reduce el total de infracciones de 357 a 110, con una racionalización en todas las categorías: las gravísimas pasan de 92 a 38, las graves de 130 a 39, y las leves de 131 a 29. Las causales de aprehensión se reducen de 42 a 26. Adicionalmente, la sanción se aplicará por operación —es decir, por documento de transporte— y no por declaración, lo que evita cobros excesivos o duplicados sobre una misma mercancía.
2. Cero sanciones para quien corrija voluntariamente
El nuevo régimen introduce incentivos concretos al cumplimiento voluntario. El operador que incurra por primera vez en tres años en una infracción leve y la corrija no será objeto de sanción pecuniaria. Quien detecte y corrija un error antes de ser notificado por la DIAN tampoco enfrentará multa. Además, la Auditoría Posterior al Despacho (APD) se consolida como mecanismo preventivo para acompañar a los operadores antes de que se produzcan infracciones.
3. Medidas cautelares reglamentadas
La ley regula con detalle las medidas cautelares disponibles para la autoridad aduanera: aprehensión, inmovilización, suspensión de operaciones de importación/exportación/tránsito, seguimiento y acompañamiento de mercancías, entre otras. En todos los casos se establecen plazos claros y causales taxativas, reduciendo el margen de actuación arbitraria. Además, las medidas cautelares no involucrarán el contenedor ni el medio de transporte, excepto por el tiempo estrictamente necesario para conducir las mercancías hasta el recinto de almacenamiento.
4. Reducciones acumulables y protección procesal penal
Las reducciones por extemporaneidad y las reducciones por allanamiento podrán acumularse, lo que amplía significativamente los alivios económicos disponibles para el operador que decide colaborar con la autoridad. En materia penal, las denuncias solo podrán presentarse una vez quede en firme el acto administrativo de decomiso, evitando así la instrumentalización del proceso penal como mecanismo de presión.
5. Reforma al registro de antecedentes aduaneros (INFAD)
El nuevo régimen introduce cambios importantes al Sistema Informático de Registro de Infractores y Antecedentes Aduaneros. Solo se tendrán en cuenta los antecedentes de los últimos cinco años; los allanamientos dejarán de registrarse en el INFAD como incentivo al cumplimiento voluntario; cuando exista una decisión administrativa o judicial favorable, la sanción o el decomiso deberán eliminarse del sistema; y únicamente se registrará como responsable a la persona o usuario definido expresamente en el acto administrativo en firme, evitando afectaciones a terceros no involucrados.
En cuanto a su estructura, el articulado quedó organizado en cinco títulos: (i) disposiciones generales; (ii) sanciones y multas; (iii) decomiso de mercancías; (iv) procedimientos administrativos; y (v) disposiciones finales. La ley también contempla disposiciones transitorias para procesos en curso, estableciendo plazos específicos para que los contribuyentes con procesos abiertos bajo el Decreto Ley 920/2023 puedan transar sus obligaciones bajo las nuevas condiciones de favorabilidad.
Con la sanción presidencial y la publicación en el Diario Oficial, la Ley 2586/2026 entra en vigor. Brigard Urrutia publicará un análisis detallado del régimen y sus implicaciones prácticas para los operadores de comercio exterior.