La Ley 2047 de 2020 prohíbe las pruebas con animales para los productos cosméticos, sus ingredientes o combinaciones. Asimismo, se prohíbe la importación, exportación, fabricación y comercialización de dichos productos. La medida empezará a regir a partir del mes de agosto de 2024, y se acompañará de estímulos e incentivos dirigidos a desarrollar y aplicar modelos alternativos a las pruebas en animales.
Colombia prohíbe pruebas en animales para productos cosméticos

La Ley 2047 de 2020 prohíbe la experimentación con animales cuando tenga fines asociados a productos cosméticos, al igual que su importación, exportación, fabricación y comercialización. Dicha Ley empezará a regir a partir del mes de agosto de 2024. 

Son excepción a la norma aquellos escenarios en los que no exista una prueba alternativa valida a la experimentación con animales, o que las pruebas se hayan realizado con un fin distinto al cosmético. 

Contrariar lo dispuesto en la norma acarreará sanciones y multas de hasta 50.000 salarios mínimos legales vigentes, las cuales serán impuestas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA).

Además, en el marco de la Ley 2047 de 2020 el Gobierno Nacional deberá generar estímulos e incentivos para fortalecer los laboratorios e instituciones de investigación nacionales en el desarrollo y aplicación de modelos alternativos al uso de pruebas en animales. 
 

Ver texto completo de la Ley 2047 de 2020

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