11 de agosto 2021
Cobertura del seguro según inicio del siniestro

Mediante la sentencia SC2905-2021 del 29 de julio de 2021, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (en adelante, la “CSJ”) resolvió un recurso de casación promovido por la parte demandante de un proceso de responsabilidad civil extracontractual, en contra de la sentencia que eximió de responsabilidad a una constructora y a su aseguradora por los perjuicios ocasionados por una obra colindante a su domicilio. 

En su estudio, la CSJ concluyó que la aparición de los daños en la vivienda del demandante se dio a partir del inicio de la ejecución de las obras de construcción. 

Sin embargo, la CSJ verificó que el seguro de responsabilidad civil extracontractual que amparaba a la constructora no se encontraba suscrito para dicho momento, aunque los daños se hubiesen materializado luego de su contratación. Esta situación llevó a la CSJ a concluir que, a pesar de existir la responsabilidad en cabeza de la constructora, el seguro no estaba llamado a amparar la indemnización de perjuicios que ésta debía asumir frente al demandante. 

En ese orden de ideas, la CSJ afirmó que “la aplicación del inciso 2° del artículo 1073 del Código de Comercio era de rigor, como lo hizo el juzgado de primera instancia, al concluir que (…) no estaba obligada al pago de la condena impuesta a las convocadas, en razón a que el siniestro empezó antes de la cobertura temporal del seguro y continuó después de que la aseguradora asumió los riesgos, eventualidad que la exonera de responsabilidad en el pago del siniestro al tenor del precepto legal señalado” (subrayado por fuera del texto).

Así las cosas, la CSJ decidió revocar parcialmente el fallo de segunda instancia para condenar a la constructora al pago de perjuicios, pero mantuvo la decisión del tribunal sobre la no cobertura del seguro.

 

 
 

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