31 de agosto 2021
Carácter no sustancial del Art. 1077 en casación

Mediante el auto AC2919-2021 del 22 de julio de 2021, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (en adelante, la “Corte”) resolvió la admisibilidad de un recurso de casación promovido por la parte asegurada de un seguro de incendio frente a la sentencia que eximió del pago de la indemnización a la aseguradora. 

El cargo tercero de dicho recurso fue presentado con fundamento en las causales primera y segunda del artículo 336 del Código General del Proceso, las cuales consagran escenarios de violación directa e indirecta (respectivamente) de una norma sustancial. Debido a que en el cargo se hizo referencia únicamente al artículo 1077 del Código de Comercio, la CSJ procedió a determinar si éste cumplía con las condiciones para ser considerado una norma “sustancial”. 

La CSJ concluyó que la disposición referida no podía ser considerada una norma “sustancial” pues no declara, crea, modifica ni extingue una relación jurídica. Por el contrario, la CSJ argumentó que es una norma de carácter probatorio que se refiere “al deber del reclamante, en el seguro de daños, de demostrar el siniestro y su cuantía, así como el del asegurador de acreditar los hechos excluyentes de su responsabilidad”.

Así, la CSJ citó una providencia del año 2009 en la que indicó cuáles son las características que debe tener una norma para ser considerada sustancial:

“Una norma es de estirpe sustancial cuando contiene una prescripción enderezada a declarar, crear, modificar y extinguir relaciones jurídicas concretas, y por ende carecen de tal connotación los preceptos materiales que se limitan a definir fenómenos jurídicos, o a precisar los elementos estructurales de los mismos, o los puramente enunciativos o enumerativos, o los procesales, entre ellos, los de disciplina probatoria”. 

Con fundamento en lo anterior, la CSJ inadmitió el cargo tercero del recurso de casación y admitió los demás en los cuales sí consideró satisfechos los requisitos para su formulación. 

 

 

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