Se expiden nuevas reglas para la continuación de la virtualidad en la prestación del servicio de la justicia
El Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA21-11840, con el fin de garantizar la prestación del servicio de justicia en los despachos judiciales y dependencias administrativas del territorio nacional, por parte de los servidores de la Rama Judicial bajo la modalidad virtual, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.
El acuerdo estipula que, a partir del 1 de septiembre de la presente anualidad, se retornará gradualmente a la presencialidad con alternancia, con todos los protocolos de bioseguridad, y de conformidad con las siguientes reglas:
- Aforo de servidores judiciales del 60% y distanciamiento de 1 metro, en los despachos de magistrados de corporaciones nacionales, magistrados de tribunales y juzgados;
- Aforo de servidores judiciales del 50% y distanciamiento de 1 metro, en las secretarías, centros de servicios, dependencias administrativas y oficinas de apoyo. Para los usuarios también aplica esta regla.
Adicionalmente, con respecto a la realización de audiencias, prevalecerá la realización virtual, sin embargo, las audiencias presenciales podrán llevarse a cabo de acuerdo con las circunstancias especiales y de lo definido por cada corporación, sala, magistrado o juez, siempre y cuando se respeten los protocolos de bioseguridad. Igualmente, todos los jueces y magistrados deben utilizar preferiblemente los medios tecnológicos para todas las actuaciones, notificaciones, audiencias, comunicaciones y diligencias, así como las publicaciones en el portal Web de la Rama judicial.
Cabe resaltar que es importante que los abogados litigantes registren o actualicen su correo electrónico en el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, al igual que las partes, tercero e intervinientes suministren su correo activo para las respectivas comunicaciones y notificaciones. Además, se continuará con el procedimiento de implementación de digitalización para el manejo de expedientes físicos o cuando sea necesario retirar los expedientes temporalmente de los despachos. Finalmente, las demandas o actuaciones que se reciban luego del horario laboral se entenderán recibidas el día hábil siguiente.
El Acuerdo deroga las normas que le sean contrarias y rige a partir de su publicación.

Licencias urbanísticas podrán prorrogarse por segunda vez en 2021
El Ministerio de Vivienda expidió el Decreto 1019 de 2021, en virtud del cual se autorizó el otorgamiento de segundas prórrogas a licencias urbanísticas y las revalidaciones.
El Decreto único Reglamentario del Sector Vivienda establecía que ciertas licencias urbanísticas (entre las que se incluyen las de urbanización y construcción) tendrían una vigencia máxima de 24 meses, prorrogables una sola vez, por el término de 12 meses. Con esta reforma, se permite que las licencias sean prorrogadas por segunda vez. Igual autorización se otorgó para las revalidaciones, las cuales también podrán ser prorrogadas por segunda vez.
Para el trámite de la segunda prórroga de licencias urbanísticas y de revalidaciones, es necesario que éstas (i) se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, y, (ii) la presentación de una solicitud por parte del interesado.
La decisión de expedir segundas prórrogas es excepcional y fue tomada por el Ministerio de Vivienda, teniendo en cuenta la actual situación de emergencia sanitaria en el país y las actividades de reactivación económica adelantadas por el Gobierno Nacional, las cuales incluyen obras y proyectos de inversión que requerirán de un mayor plazo en las licencias urbanísticas para continuar con su ejecución.

Se modifican algunos procedimientos de registro de inversiones internacionales
El Banco de la República expidió la Circular Reglamentaria DCIP [Departamento de Cambios Internacionales y Pagos] -83 del 27 de agosto de 2021, vigente a partir del 1 de septiembre de 2021, en la que se incorporan los procedimientos de registro de inversiones internacionales, dentro de la primera fase del nuevo Sistema de Información Cambiaria. Los cambios principales incorporados particularmente aplicables a los registros de inversiones internacionales no originados en canalizaciones de divisas, es decir registros nuevos en virtud de cualquier acto, contrato u operación lícita así como sustituciones y cancelaciones de los registros de inversiones internacionales. Si bien realizaremos más análisis y eventos en los cuales explicaremos los detalles de las modificaciones incorporadas, por ahora los procesos de registro de inversiones internacionales que se centran en los siguientes formularios de registro:
Cuando proceda, se deberán diligenciar los formatos publicados en la página web del BR http://www.banrep.gov.co en la sección “Navegue por temas”, “Operaciones y conceptos cambiarios”, “Servicios”, “Solicitudes Especiales”, y enviarlos a través del correo electrónico atencionalciudadano@banrep.gov.co.
- La Declaración de Registro de Inversiones Internacionales es el documento electrónico que soporta el registro inicial o adicional o las sustituciones (cambios en los titulares, la destinación o en la empresa receptora) de una inversión internacional sin canalización de divisas.
- La Declaración de Cancelación de Inversiones Internacionales es el documento electrónico que soporta la cancelación total o parcial (incluidas las sustituciones) de un registro de inversión internacional.
- La Declaración de Registro de Inversión Suplementaria al Capital Asignado (ISCA) es el documento electrónico que soporta el registro de la inversión suplementaria al capital asignado (ISCA) recibida por las sucursales de sociedades extranjeras del régimen cambiario especial.
- La Solicitud Especial es la petición presentada con el fin de solicitar el registro o cambio de una operación o dato, que no pueda realizarse directamente en el Nuevo Sistema de Información Cambiaria.
La Solicitud Especial será tramitada de acuerdo con las normas aplicables a las peticiones de interés particular.
Circular Reglamentaria Externa DCIP 83