Inversión

1. Cambio en la definición de inversión y de inversionista. Se agregan requisitos y elementos importantes: 

  • En la definición de inversionista se excluye expresamente “las sociedades de mera tenencia de participaciones financieras”. 
  • La inversión exige como requisitos (entre otros): 

1. Que la inversión esté bajo el control directo o indirecto de un inversionista de la otra parte contratante. El Control se determina haciendo un examen de todas las circunstancias concurrentes, entre las que se incluyen:  

  • Participación en el capital de la entidad que sea titular del activo.
  • Capacidad de tomar decisiones en relación con la gestión y administración del activo o entidad titular del activo. 
  • Capacidad, en su caso, de elegir a los miembros del órgano de administración de la entidad titular del activo.

2.  Requisitos esenciales de la inversión: 

  • Compromiso de capital u otros recursos;
  • Vocación de mantenimiento en el tiempo, entendida como una duración de al menos un año;
  • Asunción de riesgo para el inversionista. 

3. “Empresa” (como “forma que puede tomar una inversión”) debe tener domicilio social y actividades sustanciales de negocio (producción de bienes y/o prestación de servicios de manera continuada y significativa en el territorio de la otra parte contratante). 

Laboral

2. Se reconoce el derecho del estado a regular, especialmente en temas laborales, ambientales, habeas data, DDHH etc.

 

Empresa

 

3. Cláusula de denegación de beneficios: Los estados firmantes podrán denegar los beneficios de protección otorgados por el acuerdo, entre otros, en los casos en que no haya actividades sustanciales en el territorio de la otra parte contratante, y en los casos de “un Inversionista que es una Empresa de la otra Parte Contratante y a sus Inversiones, si dicha Empresa es propiedad de, o está controlada directa o indirectamente por, Inversionistas de la Parte Contratante en cuyo Territorio se realiza la Inversión”. 

 

Calendario

4. Entrada en vigor: 60 días después de que la segunda parte notifique a la otra del cumplimiento de los requisitos internos para la entrada en vigor. El acuerdo pasado (vigente actualmente) dejará de tener efectos a partir de la fecha de entrada en vigor de este nuevo acuerdo.  

  • Finalmente, es importante recordar que para que pueda entrar en vigencia un tratado internacional, debe ser aprobado por el Congreso (art. 150-16 Constitución política) y, posteriormente, debe pasar el examen automático de la Corte Constitucional (art 241 – 10 Constitución Política). 
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