
La Ley 1943 de 2018 (en este momento estudiada por la Corte Constitucional por posibles errores de forma que impliquen la inexequibilidad de la mayoría de sus artículos) introdujo al ordenamiento jurídico un incentivo tributario para empresas de “economía naranja”. Este beneficio consiste en la exención (gravamen a tarifa de 0%) del impuesto sobre la renta para rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, por un término de 7 años.
En virtud de dicha ley y de lo dispuesto en el decreto 1669 de 2019, las sociedades nacionales interesadas deberán presentar un proyecto de inversión ante el Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, a partir del 1 de octubre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, en los siguientes plazos:
- Del 1° al 31 de marzo o el día hábil siguiente.
- Del 1° al 30 de julio o el día hábil siguiente.
- Del 1° al 31 de octubre o el día hábil siguiente.
En el proyecto de inversión a ser presentado, las sociedades nacionales interesadas deberán justificar su viabilidad financiera, conveniencia económica y calificación como actividad de economía naranja correspondiente. El Ministerio de Cultura posteriormente emitiría un acto de conformidad con el proyecto y confirmará el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas. La guía explicativa del procedimiento (y modelos de documentos a aportar) e inscripción para obtener la certificación mencionada se puede encontrar en el siguiente link que ha dispuesto el Ministerio de Cultura para estos efectos: https://www.economianaranja.gov.co/
Es importante mencionar que las sociedades que se consideran de economía naranja se reputan de esa manera desde que obtienen el registro de tales que expide el Ministerio de Cultura. En ese sentido, al momento del registro, ninguna empresa corresponde a una de la economía naranja y, por tanto, no tiene el beneficio que para este sector se concedió con la Ley 1943 de 2019.
En cuanto a los requisitos para acceder a la exención del impuesto sobre la renta, las compañías aplicantes deberán desarrollar actividades propias de las industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas y cumplir con unos compromisos mínimos de empleos e inversión.
El listado de las actividades económicas aplicables es el siguiente:
CÓDIGO CIIU |
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD |
3210 |
Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos |
5811 |
Edición de libros |
5820 |
Edición de programas de informática (software) |
5911 |
Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión |
5912 |
Actividades de posproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión |
5913 |
Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión |
5914 |
Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos |
5920 |
Actividades de grabación de sonido y edición de música |
6010 |
Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora |
6020 |
Actividades de programación y transmisión de televisión |
6201 |
Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas) |
6202 |
Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas |
7110 |
Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica |
7220 |
Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades |
7410 |
Actividades especializadas de diseño |
7420 |
Actividades de fotografía |
9001 |
Creación literaria |
9002 |
Creación musical |
9003 |
Creación teatral |
9004 |
Creación audiovisual |
9005 |
Artes plásticas y visuales |
9006 |
Actividades teatrales |
9007 |
Actividades de espectáculos musicales en vivo |
9008 |
Otras actividades de espectáculos en vivo |
9101 |
Actividades de bibliotecas y archivos |
9102 |
Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos |
|
Actividades referentes al turismo cultural |
Adicionalmente, con el fin de poder acogerse a este régimen de rentas exentas, la sociedad nacional correspondiente deberá cumplir con los montos mínimos de empleo definidos por el Gobierno Nacional para el efecto, que en ningún caso será inferior a 3 empleados. Sobre este punto, es importante resaltar que los empleos que se tienen en cuenta son aquellos relacionados directamente con la actividad de la sociedad (los administradores de la sociedad no califican como empleados para estos efectos). A continuación, se expone la tabla con los montos mínimos de empleo definidos por el Gobierno Nacional:
Ingresos brutos fiscales en UVT en el respectivo año fiscal |
Empleos por rango (no acumulativos por cambio de rango) |
|
Desde |
Hasta |
|
0 |
6.000 |
3 |
6.001 |
15.000 |
4 |
15.001 |
30.000 |
5 |
30.001 |
65.000 |
7 |
65.001 |
Menos de 80.000 |
8 |
Otro aspecto financiero fundamental es cumplir con el requisito de ingresos brutos anuales fiscales que, en todo caso, debe ser menor de 80.000 UVT (equivalente en el año gravable 2019 a COP $2.741.600.000).
Asimismo, la sociedad interesada deberá cumplir con los montos mínimos de inversión, que en ningún caso será inferior a 4.400 UVT, esto es COP 150.788.000 en 2019, en un plazo máximo de 3 años gravables. En caso de que el monto de inversión establecido no se logre en el plazo de 3 años, el beneficio de la exención de renta se perdería a partir del tercer año. Al respecto, se considera inversión la adquisición de propiedad, planta y equipo, la adquisición de intangibles adquiridos separadamente y las inversiones que se realicen con base en los gastos de investigación, desarrollo e innovación que trata el numeral 3 del artículo 71-1 del Estatuto Tributario, siempre y cuando las inversiones no se lleven a cabo a través de vinculados económicos o partes relacionadas.
En resumen, solo aquellas sociedades que inscriban sus proyectos en los plazos estipulados en el decreto 1669 de 2019 y logren certificarse como empresas de economía naranja, podrán ser beneficiarias de los beneficios de exención de renta establecidos en la ley 1943 de 2018.