El pasado 8 de abril de 2026, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 369, mediante el cual se adicionan los artículos 2.6.12.1.27, 2.6.12.1.28 y 2.6.12.1.29 al Decreto 2555 de 2010, estableciendo un límite del 30% a las inversiones que las administradoras de fondos de pensiones (AFP) pueden mantener en activos del exterior. La medida introduce un cambio significativo en el régimen de inversión de los fondos de pensiones obligatorias del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, con el objetivo de redirigir recursos actualmente invertidos en el exterior hacia el mercado local.
Actualmente, los fondos de pensiones obligatorias administran recursos cercanos a los $500 billones de pesos (aproximadamente USD 135 mil millones), de los cuales aproximadamente $250 billones (aproximadamente USD 68 mil millones) se encuentran invertidos en el exterior. Bajo el nuevo límite del 30%, las AFP deberían redirigir cerca de $100 billones (aproximadamente USD 27 mil millones) hacia el mercado local durante el periodo de transición, lo que representa una recomposición significativa del ahorro pensional.
El concepto de inversiones en el exterior al que se refiere el decreto corresponde a las inversiones admisibles en activos de emisores del exterior previstas en el artículo 2.6.12.1.2 del Decreto 2555 de 2010. En particular, las inversiones objeto de la medida comprenden, entre otras, títulos de deuda emitidos o garantizados por gobiernos extranjeros o entidades internacionales, acciones de emisores del exterior, participaciones en fondos internacionales —como ETFs y fondos mutuos—, así como inversiones en fondos de capital privado, fondos de deuda privada y hedge funds constituidos en el exterior, vehículos inmobiliarios como REITs y esquemas de inversión ligados a commodities o divisas.
En la práctica, el alcance del decreto cubre la mayor parte de las exposiciones internacionales típicamente presentes en los portafolios de las AFP, y no aporta diferenciaciones en cuanto a rentabilidad, jurisdicción o calificaciones de grado de inversión para exigir la repatriación de los ahorros administrados por estas entidades.
Para efectos de calcular el límite introducido por el decreto, el límite del 30% deberá calcularse de forma agregada por cada AFP, teniendo en cuenta la totalidad de los fondos de pensiones obligatorias que administra.
Para facilitar el ajuste a este nuevo límite, el decreto prevé un régimen de transición que permite a las AFP que actualmente superan el 30% en inversiones en el exterior cumplir gradualmente con este umbral. En particular, las AFPs con inversiones vigentes en el exterior deberán reducir su exposición a estos activos a 35% a más tardar al tercer año y alcanzar el 30% dentro de un plazo máximo total de 5 años.
Adicionalmente, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del decreto, es decir antes del 8 de octubre de 2026, las AFP deberán presentar ante la Superintendencia Financiera un plan de ajuste con fines informativos. Este plan deberá contemplar, como mínimo, los criterios y medidas que adoptará la AFP para garantizar la seguridad, rentabilidad y liquidez de los recursos administrados en el marco del proceso de desinversión, los mecanismos de gestión integral de riesgos aplicables, y la reorientación de nuevas cotizaciones hacia inversiones locales.
Es importante destacar que el decreto exige que la totalidad del flujo proveniente de las nuevas cotizaciones se destine a inversiones nacionales hasta cumplir con el límite global del 30%. En la práctica, esto implica que, mientras las AFP ajustan su exposición internacional, todo el crecimiento de los ahorros pensionales se canalizará hacia activos en el mercado de capitales local, impidiendo la realización de nuevas inversiones en el exterior.
Asimismo, el decreto faculta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para promover la estructuración de proyectos de inversión dirigidos al sector productivo en Colombia y desarrollar alternativas de inversión que canalicen recursos de los fondos de pensiones obligatorias. Para ello, el decreto prevé que el Ministerio lidere espacios de articulación con las AFP, el sector privado y entidades públicas. Ahora bien, el decreto no define los criterios, estándares ni la reglamentación aplicable para determinar bajo qué condiciones dichos proyectos podrían ser considerados inversiones admisibles para las AFP, lo que deja sin claridad el marco bajo el cual estas iniciativas podrían formar parte de los portafolios de inversión.
El decreto entró en vigencia el 8 de abril de 2026, fecha a partir de la cual comienza a correr el régimen de transición y los plazos para la presentación del plan de ajuste ante la Superintendencia Financiera.
En este contexto, las AFP con inversiones en el exterior deberán evaluar el impacto del nuevo límite en la composición de sus portafolios y recomponer cuidadosamente sus estrategias de inversión, considerando no solo la reducción de su exposición internacional, sino también las restricciones regulatorias aplicables a las inversiones en el mercado local y las condiciones de liquidez, rentabilidad y riesgo que deben observar en la administración de estos recursos.