Si su empresa opera, planea invertir o desarrollar proyectos en los departamentos de La Guajira, Magdalena o Cesar, esta noticia le interesa. El pasado 12 de febrero de 2026, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado declaró la nulidad del Decreto 1500 de 2018 que definía la Línea Negra: un territorio ancestral de diversas comunidades étnicamente diferenciadas en la Sierra Nevada de Santa Marta.

¿Por qué esto es relevante para su negocio?
La Línea Negra delimita un amplio territorio que abarca porciones significativas de tres departamentos clave para el desarrollo económico del Caribe colombiano. Si su proyecto se ubica o pretende ubicarse en esta zona, esta sentencia cambia las reglas del juego: el marco normativo que definía la delimitación territorial ya no existe.

El Decreto 1500 de 2018 había redefinido el territorio tradicional y ancestral de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo, expresado en el sistema de espacios sagrados de la "Línea Negra". Este territorio se traslapa con al menos 25 centros poblados, múltiples resguardos indígenas y predios de particulares donde actualmente operan o se proyectan inversiones en sectores estratégicos.

Fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado encontró probados los siguientes cargos contra el Decreto 1500 de 2018:

  1. Falsa motivación por ausencia de cartografía oficial
    El Consejo de Estado determinó que, al momento de la expedición del Decreto demandado, no existía la cartografía oficial de la Línea Negra elaborada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). La cartografía oficial solo fue publicada el 9 de agosto de 2023, es decir, cinco años después de la expedición del decreto.

    El artículo 5° del Decreto 1500 establecía que el territorio tradicional y ancestral era "el espacio delimitado en la cartografía oficial adoptada por el IGAC", la cual era "anexo y parte integral" del decreto. Sin embargo, el decreto fue expedido sin dicha cartografía oficial, lo que, en concepto del Consejo de Estado, constituye una falsa motivación que afecta la validez del acto demandado.
     
  2. Expedición irregular por desconocimiento de la consulta previa
    El Consejo de Estado concluyó que el Gobierno Nacional omitió consultar previamente a las comunidades indígenas Wayúu y Chimila, así como a los Consejos Comunitarios de las Comunidades Negras que se encuentran dentro de la Línea Negra, entre ellos: Los Palenques de Juan y Medio, Los Moreneros, El Negro Robles, Nelvis Aragón, Valentina Ospinto, Las Américas, Las Balsas, La Guayabita de Monguí, Axe para los Negros, Afrourranga, Antonio Solano, FECECN, Puerto Colombia, La Nueva Esperanza de los Negros, Predio El Carmen, Los Trece Cruces de la Raya del Totumo, José Prudencio Padilla y Cascajalito.

    La Corporación señaló que, aunque el Decreto 1500 establece un principio de "respeto a los derechos adquiridos, de terceros y de comunidades", en la práctica, la delimitación del territorio mediante metodología de polígono afecta directamente a otras comunidades étnicas cuyos territorios colectivos se traslapan con la Línea Negra. Esta omisión vulneró los artículos 2°, 7°, 8°, 79 y 330 de la Constitución Política, la Ley 21 de 1991 (que aprobó el Convenio 169 de la OIT), el artículo 46 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.1.2.1.13 del Decreto 1081 de 2015.
     
  3. Aspectos relevantes de la sentencia:
    Es importante destacar que el Consejo de Estado reconoció que sí se adelantó un proceso de consulta previa con los cuatro pueblos de la Sierra Nevada (Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo), quienes participaron activamente en la caracterización de los espacios sagrados y en la concertación del contenido del decreto entre 2013 y 2018. Sin embargo, este proceso no fue extendido a las demás comunidades étnicas afectadas por la delimitación territorial.

    La sentencia no puso en duda la existencia de la Línea Negra como territorio ancestral de los cuatro pueblos de la Sierra Nevada, ni desconoció los derechos territoriales y culturales de estas comunidades. La declaratoria de nulidad se fundamentó exclusivamente en vicios de procedimiento relacionados con la consulta previa a otras comunidades y la ausencia de los anexos cartográficos oficiales al momento de la expedición del decreto.
     
  4. ¿Qué significa esto para su proyecto?
    La declaratoria de nulidad del Decreto 1500 de 2018 genera un vacío normativo que impacta directamente la seguridad jurídica de las inversiones en la región. Actualmente, las únicas normas vigentes serían las resoluciones que existían antes de la expedición del Decreto demandado, entre ellas, la Resolución 002 de 1973. Un marco jurídico distinto en relación con el consagrado en la norma demandada.

    La incertidumbre sobre la delimitación territorial puede afectar procesos de licenciamiento ambiental, consultas previas, entre otros. Sin embargo, esta coyuntura también representa una oportunidad para estructurar adecuadamente los proyectos bajo el marco normativo vigente.

¿Cómo podemos ayudarle?
En Brigard Urrutia contamos con un equipo con amplia experiencia en los aspectos legales ambientales asociados a la consulta previa, el régimen de licenciamiento ambiental y la estructuración de proyectos en territorios con presencia de comunidades étnicas. Podemos ayudarle a:

  • Evaluar el impacto de esta sentencia en su proyecto actual o proyectado.
  • Evaluar desde una perspectiva legal ambiental los asuntos asociados con eventuales procesos de consulta previa.
  • Asesorarlo en la gestión de riesgos regulatorios.
  • Identificar estrategias respecto a afectaciones previas.

Por ello, no duden en contactarnos a los correos electrónicos ambienteynegociossostenibles@bu.com.co ,
EquipoInfraestructurayServiciosPublicos@bu.com.co 
 

Para mayor información contacte a nuestro equipo
Conozca más sobre
Compartir estas noticia