Mediante laudo del 22 de diciembre de 2020, un tribunal de arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá (en adelante, el “Tribunal”) resolvió una controversia entre el asegurado de un seguro de manejo global bancario y una aseguradora, ante la negativa de esta a pagar los perjuicios sufridos por el asegurado producto de la ocurrencia de unos eventos fraudulentos.
Teniendo en cuenta que el seguro operaba bajo la modalidad de descubrimiento (Art. 4 de la Ley 389 de 1997), el Tribunal estudió en detalle si los eventos fraudulentos fueron descubiertos o no durante la vigencia del seguro, con el objeto de determinar si estaban o no cubiertos. Para lo anterior, el Tribunal realizó varias precisiones en torno al concepto de “descubrimiento”.
Primero, aclaró que el descubrimiento se da cuando “el asegurado se haya enterado de hechos o circunstancias que llevarían a que una persona razonable considerara que ha ocurrido o va a ocurrir una pérdida de las que se encuentran amparadas por el seguro”.
Por otro lado, el Tribunal enfatizó que el descubrimiento no es equiparable a “sospechar”, pues se requiere de un conocimiento más profundo de los hechos por parte del asegurado: “En este sentido, las simples “sospechas” o intuiciones no bastan para configurar un “descubrimiento”, puesto que se requiere de una investigación o profundización adicional por parte del asegurado para corroborar sus temores o preocupaciones”.
No obstante lo anterior, el Tribunal aclaró que el descubrimiento no implica que el asegurado deba conocer el detalle de los hechos y la cuantía de la pérdida, pues ello confundiría esta modalidad de cobertura con la de ocurrencia: “Adicionalmente, el “descubrimiento” tampoco implica un conocimiento completo de los detalles del siniestro y de su cuantía, porque exigir un conocimiento detallado implicaría, en la práctica, equiparar la modalidad de descubrimiento con la de ocurrencia. Es así que el “descubrimiento” se ubicaría en el medio de estos dos extremos, y para el efecto puede resultar útil analizar cada caso concreto con el parámetro objetivo al que se ha hecho referencia: lo que una persona razonable hubiera considerado colocada en idénticas circunstancias”.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, el Tribunal concluyó que algunos de los eventos fraudulentos alegados por el asegurado no estaban cubiertos ya que habían sido conocidos antes de la contratación del seguro.