El mundo cambió y con ello la forma de hacer negocios y de adquirir productos. En particular, en relación con este último punto, el comercio electrónico jugará un papel preponderante en nuestras vidas. La posibilidad de tener acceso a millones de productos sin salir de nuestra casa u oficina, los cortos tiempos de entrega, la seguridad y la facilidad para adquirir, sin lugar a duda revolucionaron nuestra concepción del mundo tal y como lo conocíamos.
Sin embargo, detrás de las facilidades de las cuales ahora podemos gozar, existe, por una parte, un andamiaje jurídico en desarrollo, complejo, multidisciplinario y en constante cambio, y por otra un Estado fiscalista, ávido de recursos y que no necesariamente regula a la velocidad del mundo de los negocios. Una muestra de lo anterior se evidencia en la recientemente adoptada reforma tributaria, llamada Ley de Inversión Social (Ley 2155 de 2021) que entró en vigor el pasado 14 de septiembre, y que como lo analizaremos en este artículo, empieza a realizar cambios importantes en la forma como se venía desarrollando el Comercio Electrónico Transfronterizo (“CET”) en el país.
En primer lugar, debemos hacer referencia al concepto de CET. Si bien las compras por vía electrónica no son nuevas, el surgimiento de gigantes en la industria como Amazon y Alibaba, generaron que en economías como la nuestra se aumentara la demanda por este servicio, de ahí la proliferación de múltiples plataformas de comercio (market places). En esencia el CET consiste en poner en contacto de forma virtual a vendedores y compradores localizados en diferentes latitudes, de tal forma que unos y otros, puedan de forma segura transar bienes. A diferencia del comercio electrónico local, el CET cruza fronteras, de ahí que asuntos aduaneros, cambiarios y en general de comercio exterior cobren relevancia en las transacciones realizadas.
Sin embargo, la situación actual en la que nos encontramos generó un boom en el crecimiento del CET. La imposibilidad de viajar, de salir a adquirir artículos y la seguridad física que provee una compra virtual han generado que este tipo de compras hayan ganado terreno en el país. Lo anterior no ha pasado desapercibido, a tal nivel que en plena pandemia el gobierno nacional expidió el documento CONPES 4012 titulado “Política Nacional de Comercio Electrónico”. Este documento se convierte en la piedra angular de esta industria, y permite dimensionar la importancia, pero también la complejidad de regular una nueva forma de hacer negocios que llegó para quedarse.
Para una breve referencia, el documento CONPES toca temas relativos a protección al consumidor, derecho a la competencia, protección de datos personales, pasarelas de pago, asuntos aduaneros, cambiarios y tributarios, entre otros. Ahora bien, el tema que nos ocupa en este artículo tiene que ver con las medidas tributarias adoptadas recientemente en relación con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y su tratamiento a importaciones bajo el régimen de importación de tráfico postal y envíos urgentes (“Courrier”) de valor igual o inferior a US$ 200, que constituyen la columna vertebral del CET.
Hasta antes de la expedición de la Ley 2155, la aduana colombiana venía permitiendo la importación de envíos bajo Courrier, de valor igual o inferior valor a los US$ 200 (conocido también como regla de minimis arancelaria), exentos de arancel y excluidos de IVA. En el primer caso con base en el artículo 261 del decreto 1165 de 2019 y en el segundo caso bajo el artículo 428 literal j) del Estatuto Tributario colombiano. Sin embargo, el artículo 53 de la Ley 2155, modificó de fondo, la exclusión en materia de IVA antes referida. La nueva norma entonces contempla varios cambios:
El primero, es que se limita la exclusión de IVA a los envíos bajo Courrier cuyo valor sea igual o inferior valor a los US$ 200, que provengan de países con los cuales Colombia haya suscrito un Acuerdo o Tratado de Libre Comercio (“TLC”), en virtud del cual se hubiese obligado expresamente el no cobro del IVA. Lo anterior implica en la práctica, que solo los envíos provenientes de Estados Unidos (“EE. UU.”) gozarán de la exclusión. Lo anterior por cuanto ningún otro TLC a la fecha ha extendido el beneficio al IVA, limitándose solo al arancel.
El anterior cambio no es menor, en especial si se tiene en cuenta que la gran mayoría de las transacciones del CET provienen de China, India y en general de los grandes centros de producción de Asia. Si bien es un espaldarazo al TLC con EE. UU., el CET se encarece para los consumidores finales como respuesta natural a una regulación de carácter netamente recaudatorio.
En segundo lugar, la Ley 2155 señala que los envíos que se beneficien de la exclusión de IVA, en los términos previamente señalados, no pueden ser utilizados cuando las importaciones tengan fines comerciales, finalidad que al no encontrarse definida en la legislación aduanera ha dado para múltiples interpretaciones, incluso de la misma DIAN que equiparó los “fines comerciales” a la prohibición existente dentro del régimen de Courrier para las “expediciones comerciales”.
Lo anterior denota la falta de seguridad jurídica propia de la regulación aduanera colombiana, en detrimento de una industria que cada vez cobra más relevancia en el entorno comercial nacional y global.
Como se observa, el CET no tiene pocos retos, la regulación de las pasarelas de pagos, la posibilidad de realizar importaciones de Courrier desde las zonas francas al país y muchas otras iniciativas regulatorias serán decisivas para jalonar o relegar el desarrollo del CET en el país. Esperemos que el Gobierno entienda la importancia de esta nueva herramienta de comercio, en especial para el sector exportador, y podamos en un futuro asegurar nuestra competitividad de la mano de esta nueva forma de hacer negocios.