22 de junio 2021
CSJ analiza cobertura de fraude de empleados

Mediante la sentencia SC2218 del 9 de junio de 2021, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (en adelante, la “CSJ”) resolvió un recurso de casación en contra de una sentencia en la que se negó el pago de una indemnización por la ocurrencia de un evento supuestamente amparado por la cobertura de infidelidad de un seguro de manejo.

El demandante había celebrado un contrato de compra de cartera en virtud del cual la vendedora se obligó, entre otras prestaciones, a recaudar la cartera objeto de la venta. 

Debido a que la vendedora no le entregó la totalidad de la cartera recaudada, el comprador le reclamó a su aseguradora sobre la base de que (i) el seguro definía “empleado” como “Cualquier otra persona que haya sido contratada por el Asegurado bajo un contrato de servicios o que preste servicios si tal persona ha sido registrado (sic) por el Asegurado ante un organismo de auto regulación para realizar negocios de servicios financieros en nombre del Asegurado” y (ii) la vendedora ostentaba la calidad de empleada pues se había obligado a prestarle un servicio de recaudo.

En sede de casación, la CSJ reconoció que el concepto de empleado definido en las condiciones del seguro no solo incluía a los trabajadores que tuviesen un contrato laboral con el asegurado, sino también a todo aquel que tuviese un contrato de servicios con este. 

Sin embargo, en el caso concreto, la CSJ concluyó que la entidad vendedora no tenía la calidad de empleado debido a que “la obligación de recaudo de cartera a cargo del enajenante se contempló solo como una cláusula accidental a la compraventa de aquella, que bien podía ser convenida allí mismo por virtud de la autonomía contractual, pese a no ser una prestación de la esencia de este tipo de contrato. (…)”.
 

 

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