
En Julio de 2020, el Congreso de la República de Colombia expidió el Acto Legislativo 02, en virtud del cual se reformó el artículo 325 de la Constitución Política. Con la reforma se creó la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca (la ‘Región’ o la ‘Entidad’), como una entidad administrativa de asociatividad y con un régimen especial, cuyo objetivo sería garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo sostenible y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo.
El mismo Acto Legislativo señaló que las decisiones adoptadas por la Región tendrían superior jerarquía que las del distrito, los municipios asociados y el departamento. Señaló además que debía ser una ley orgánica la que definiera el funcionamiento de la misma.
Es así como el Congreso expidió la Ley Orgánica 2199 de 2022 (en adelante la “Ley”) en virtud de la cual se expidió un régimen especial para la Región. El objetivo de esta figura jurídica es garantizar la formulación de políticas públicas, planes, programas y proyectos de desarrollo sostenible, así como el mejoramiento de la prestación de los servicios a su cargo. La Región está dotada de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa y patrimonio propio. A continuación, se destacan algunas de las competencias más relevantes de la Entidad:
En materia de desarrollo económico: definir un plan director para el desarrollo económico regional, impulsando vocaciones productivas, potenciando innovación empresarial y competitividad y la promoción de comercio internacional.
En materia de seguridad ciudadana: busca diseñar y liderar un sistema regional de seguridad, convivencia y justicia, así como elaborar un plan integral de seguridad.
En materia de servicios públicos domiciliarios y TIC: lograr una adecuada planeación y gestión del agua, gestionar prácticas de buen gobierno y gobierno corporativo en las empresas públicas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.
La Región tiene también funciones en materia de ordenamiento territorial, ambiental, seguridad alimentaria y movilidad.
Vale la pena mencionar que la Ley desarrolla los denominados hechos metropolitanos, que son fenómenos o situaciones económicas, sociales, ambientales o territoriales que afecten a más de una entidad territorial de la Región. Así mismo, establece el Consejo Regional como máximo órgano de gobierno de la misma.
La Ley creó también a la Agencia Regional de Movilidad, la cual estaría encargada de la planeación, gestión y cofinanciación de la movilidad regional.
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