
El pasado martes 22 de enero, los ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea, retiraron de la lista “negra” que habían publicado el 5 de diciembre de 2017, 8 de los 17 países considerados inicialmente jurisdicciones no cooperativas en asuntos fiscales ó conocidos comúnmente como paraísos fiscales.
Los países excluidos de la citada lista son Panamá, Barbados, Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, Granada, Macao, Mongolia, y Túnez. Sin embargo, continúan dentro de la lista “negra” Bahréin, Guam, Islas Marshall, Namibia, Palau, Santa Lucía, Samoa, Samoa Americana, y Trinidad y Tobago.
Por su parte, la lista “gris” se mantiene con los 47 países inicialmente listados, los cuales actualmente no cumplen con los estándares de fiscalidad del bloque, pero se han comprometido a cambiar sus normas fiscales.
Para los que permanecen en la lista negra, la consecuencia fundamental es perder el acceso a los fondos de la Unión Europea; ello sin perjuicio de que puedan establecerse sanciones adicionales. Por su parte, los contribuyentes que ejecuten operaciones con compañías ubicadas en dichas jurisdicciones, estarán sometidos a un control especial, que implicaría mayores auditorias y seguimiento de sus transacciones.
En este sentido, será muy importante revisar las estructuras y transacciones que puedan involucrar jurisdicciones que se mantiene en la lista negra para verificar el impacto que esta calificación pueda tener sobre las mismas.