Boletín Minería, O&G | 15 de mayo 2025

Gobierno busca crear una mesa tripartita para proteger los derechos laborales en la transición justa del sector carbón

Minero y metalúrgica, Trabajo

El Ministerio de Minas y Energía, junto al Ministerio del Trabajo, proponen mediante esta resolución la creación de una mesa de diálogo social tripartita con el fin de garantizar condiciones de trabajo digno y decente durante la transición energética justa en el sector del carbón. Esta instancia estará conformada por representantes de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, los trabajadores (empresas carboneras) y el Gobierno Nacional, y tendrá un carácter participativo, pluralista y democrático. Su objetivo central será facilitar la discusión y negociación del pliego unificado del sector carbón, y asegurar que las decisiones tomadas se implementen con el respaldo institucional del Estado, promoviendo así la estabilidad laboral en un contexto de transformación energética.


Además de abordar el pliego sectorial, esta mesa servirá como espacio para discutir otros asuntos claves relacionados con la protección de derechos laborales durante la transición del sector. Los Ministerios actuarán como garantías del proceso, asegurando que las negociaciones se desarrollen bajo principios de legalidad, igualdad y no discriminación. La Secretaría Técnica será ejercida principalmente por el Ministerio de Minas, con posibilidad de alternancia según los temas tratados. Finalmente, se establece que el reglamento operativo, que definirá aspectos como quórum, funcionamiento y duración, deberá elaborarse en el mes siguiente a la publicación de la resolución, la cual entra en vigencia desde ese momento.

Comentarios hasta el 24 de mayo al correo pciudadana@minenergia.gov.co

Memoria justificativa

 


 

Normativa

Gobierno autoriza excepción temporal al límite de azufre en gasolinas despachadas desde Barrancabermeja para garantizar el abastecimiento nacional

Minería, Petróleo y Gas, Brigard & Castro

La Resolución 40192 de 2025, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, establece un Reglamento Técnico de Emergencia que permite una excepción temporal al cumplimiento del parámetro de contenido de azufre en las gasolinas básicas y oxigenadas con etanol anhidro combustible despachadas desde la Refinería de Barrancabermeja. Esta medida se adopta con el fin de garantizar el abastecimiento de combustibles en el territorio nacional durante el período comprendido entre el 5 de mayo y el 31 de agosto de 2025. Las excepciones específicas contemplan un límite máximo de 120 ppm de azufre para la gasolina corriente básica entregada desde la refinería y distribuida en el país, excepto en la zona norte, así como un límite de 110 ppm para la gasolina oxigenada con 10% de etanol. En el caso particular de Bogotá y Medellín, los niveles de azufre permitidos estarán en un rango entre 94 y 110 ppm debido al mantenimiento de la unidad Prime G de hidrotratamiento, lo cual implica una distribución diferenciada para estos centros urbanos.


El ámbito de aplicación de esta resolución se restringe a los combustibles provenientes exclusivamente de la Refinería de Barrancabermeja, excluyendo los despachados desde la Refinería de Cartagena, que abastece la zona norte del país. Aunque se flexibiliza temporalmente el límite del contenido de azufre, se mantienen vigentes los demás parámetros de calidad establecidos en la Resolución 40444 de 2023. Además, se establece la obligación para el refinador de remitir un informe técnico a la Dirección de Hidrocarburos una vez finalice el período de excepción, con el fin de evaluar las medidas implementadas y las estrategias a seguir en pro del cumplimiento futuro del estándar de 10 ppm de azufre. La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y estará vigente hasta el 31 de agosto de 2025.

 


 

ANM exige demostrar capacidad económica para comercializar minerales

Minería, Petróleo y Gas

La Resolución 1216 de 2025 de la ANM, establece los criterios mediante los cuales las personas naturales o jurídicas que deseen comercializar minerales en Colombia deberán demostrar su capacidad económica para inscribirse o renovar su inscripción en el Registro Único de Comercializadores de Minerales (RUCOM). Esta norma se aplica específicamente a quienes realizan actividades como la compra, transformación, beneficio, distribución, intermediación, exportación o consumo de minerales, pero no a explotadores mineros autorizados ni a plantas asociadas directamente a títulos mineros, salvo que estas realicen también dichas actividades de comercialización. Para acreditar la capacidad económica, los solicitantes deberán presentar documentación financiera, certificaciones bancarias y cumplir con al menos uno de varios requisitos como: indicadores financieros mínimos, titularidad de título minero, calificación de riesgo igual o superior a “B”, o prueba de consumo mínimo anual de minerales, según el tipo de recurso.


Además, la resolución diferencia entre personas responsables y no responsables del IVA, estableciendo para cada grupo los documentos financieros e indicadores que deben cumplir. Para quienes no sean responsables de IVA, se evaluará la cobertura de inversión con base en ingresos certificados y capacidad de endeudamiento; para quienes sí lo son, se exigirán indicadores de liquidez, capital de trabajo e índice de endeudamiento. Se exige que la información sea consistente entre lo reportado en la plataforma RUCOM y los documentos financieros adjuntos, bajo gravedad de juramento. Cualquier inconsistencia será motivo de rechazo de la solicitud. Finalmente, la resolución deroga normas anteriores (Resoluciones 171 de 2018 y 05 de 2021) y entra en vigencia desde su publicación, marcando un nuevo estándar de exigencia para formalizar y fortalecer la cadena de comercialización de minerales en el país.

 


 

Doctrina

DIAN redefine el tratamiento del IVA en importación y venta de gasolina y ACPM: tarifa del 19% y nueva base gravable según el tipo de agente

Minería, Petróleo y Gas

El Concepto 10763 de 2024 aclara el tratamiento tributario del IVA aplicable a la importación y comercialización de gasolina y ACPM, atendiendo a una consulta del Ministerio de Minas y Energía sobre la vigencia del artículo 2.2.1.2.2.17 del Decreto 1073 de 2015. La DIAN confirma que esta disposición sigue vigente, pero que no regula el impuesto nacional a la gasolina, sino la exclusión del IVA para ciertos casos. A partir de un análisis normativo, se evidencia cómo la Ley 1607 de 2012 originalmente excluyó del IVA a la gasolina y el ACPM, exclusión que fue derogada tácitamente por la Ley 1819 de 2016, lo cual implicó que dichos combustibles quedaran gravados con IVA. Asimismo, se detalla que la base gravable del IVA en la importación de estos combustibles debe seguir lo dispuesto en el artículo 459 del Estatuto Tributario, mientras que la tarifa aplicable es la general del 19%, como lo establece el artículo 468 del mismo estatuto.


Además, el concepto distingue claramente los escenarios en los que se genera el IVA en la venta de gasolina y ACPM, dependiendo del agente económico involucrado. Si el vendedor es el productor, la base gravable es el ingreso al productor y la tarifa aplicable del IVA es del 5%, conforme al artículo 468-1 del Estatuto Tributario. En cambio, si la venta la realiza otro agente (importador, mayorista o comercializador), la base gravable se calcula excluyendo el ingreso al productor y se aplica la tarifa general del 19%. Finalmente, la DIAN reconsidera su doctrina anterior, afirmando que ni el artículo 467 ni el artículo 468-1 del ET definen la base gravable en la importación, por lo cual, para esta operación, aplica el artículo 459. Esta precisión doctrinal ofrece mayor claridad jurídica a los contribuyentes y permite que estos puedan amparar sus actuaciones conforme a esta nueva interpretación oficial.

 


 

DIAN inicia investigaciones sobre importación de combustibles para verificar pago de tributos aduaneros

Aduanas y Comercio Internacional, Minería, Petróleo y Gas

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha iniciado investigaciones sobre las declaraciones de importación de combustibles bajo diversas modalidades, en ejercicio de sus facultades de control y fiscalización establecidas en el Decreto 920 de 2023. Este proceso tiene como objetivo verificar la correcta liquidación y pago de los tributos aduaneros, incluyendo los aranceles y el IVA, que están aplicando a la importación de combustibles como la gasolina y el ACPM desde la Ley 1819 de 2016. Desde el año 2017, los consumidores han estado pagando el IVA al adquirir estos productos, ya a partir de 2025, los importadores deben cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes al momento de nacionalizar los bienes importados. La DIAN lleva a cabo investigaciones a aquellos importadores que no hayan cumplido con esta obligación en años anteriores.


En caso de que surjan controversias entre los importadores y la DIAN, las actuaciones fiscales tendrán reserva legal, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa de los contribuyentes. Este proceso de fiscalización tiene como objetivo asegurar el cumplimiento de las normativas tributarias, aduaneras y cambiarias en todos los sectores de la economía nacional, contribuyendo así a la seguridad fiscal y la competitividad del país. La DIAN busca que los importadores cumplan con sus responsabilidades fiscales de manera adecuada, promoviendo una correcta aplicación de las normas y garantizando un entorno fiscal transparente.

 


 

Publicada nueva fase del Plan Nacional de Desarrollo Minero 2024-2035 para impulsar una minería sostenible, responsable e inclusiva

Minería, Petróleo y Gas

El Plan Nacional de Desarrollo Minero (PNDM) 2024-2035, presentado por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), se constituye como una hoja de ruta integral, indicativa y permanente para orientar el desarrollo responsable del sector minero en Colombia. Este instrumento fue construido durante tres años mediante un proceso participativo que inclusión al Ministerio de Minas y Energía, entidades públicas, titulares mineros, empresarios y comunidades. El objetivo central del plan es consolidar un sector minero competitivo, ambientalmente sostenible y con fuerte compromiso social, bajo principios de respeto a los derechos humanos y participación activa de la ciudadanía. Para ello, el PNDM se estructuró en tres fases: diagnóstico territorial (2022), diseño de escenarios futuros (2023) y formulación de estrategias y acciones concretas para el cumplimiento de los objetivos hacia 2035.


El plan prioriza cuatro grandes objetivos: el fortalecimiento de la planeación minera con enfoque territorial, ambiental, étnico y de género; el robustecimiento de la institucionalidad con mejoras en gobernanza y transparencia; la formalización de la actividad minera y adopción de tecnologías limpias; y la transformación productiva que impulsa encadenamientos económicos a partir de la explotación responsable de minerales estratégicos. La implementación estará a cargo de la UPME, acompañada por el Comité de Coordinación y Planeación Minera (COCPMI), integrada por entidades sectoriales y el DNP. Se plantea un esquema de evaluación continua para garantizar que las del plan se traduzcan en un desarrollo minero sostenible, inclusivo y resiliente que beneficie a las comunidades, impulse el desarrollo regional y responda a los desafíos ambientales y sociales del país.
 

 


 

Embarques fraccionados de hidrocarburos y carbón están sujetos al Impuesto Especial para el Catatumbo, incluso con autorizaciones previas.

Impuestos, Minería, Petróleo y Gas

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 3865 de 2025, aclaró que los embarques fraccionados de hidrocarburos o carbón pertenecientes a las partidas arancelarias 27.01 y 27.09, realizadas bajo una autorización global aceptada antes de la entrada en vigor del Decreto Legislativo 0175 de 2025, sí están sujetos al Impuesto Especial para el Catatumbo. La entidad explicada que este impuesto se causa con la presentación y aceptación de cada solicitud de autorización de embarque individual asociada a la autorización global, ya que es en este momento cuando se materializa la exportación definitiva. La normativa vigente no excluye este tipo de autorizaciones del hecho generador del impuesto, y establece que cada embarque fraccionado requiere su propia solicitud formal y trámite operativo, por lo que el pago del impuesto se aplica independientemente de la fecha de la autorización global inicial.


La DIAN sostuvo su posición en el artículo 3 del Decreto 0175 de 2025, que establece como hecho generador del impuesto la presentación de la solicitud de embarque para hidrocarburos y carbón, y también en la normativa aduanera vigente (Decreto 1165 de 2019 y Resolución 046 de 2019), que regula las exportaciones definitivas fraccionadas. De acuerdo con esta interpretación, cada embarque fraccionado consolida individualmente el hecho imponible. Así, aunque la autorización global haya sido aceptada antes del 22 de febrero de 2025, fecha de entrada en vigencia del impuesto, cualquier embarque posterior a esa fecha estará gravado. La DIAN complementó la información con la expedición de la Resolución 0193 de 2025 y la cartilla CT-COA-0148, en las que detalla el procedimiento, plazos y requisitos para declarar y pagar este tributo.

 


 

Proyectos

MinEnergía pretende impulsar el uso de combustibles sostenibles de aviación (SAF) para reducir emisiones y avanzar hacia la neutralidad de carbono en el sector aéreo

Minería, Petróleo y Gas, Derecho Comercial y de la Empresa

La industria de la aviación es responsable de aproximadamente el 2% de las emisiones globales de CO ₂ , lo que ha llevado a la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) a implementar programas como CORSIA, con el objetivo de limitar el crecimiento de estas emisiones y alcanzar cero emisiones netas para 2050. Un componente clave en este esfuerzo es el uso de combustibles sostenibles de aviación (SAF), los cuales tienen el potencial de reducir las emisiones hasta un 80% en comparación con los combustibles fósiles tradicionales. En Colombia, aunque existe una regulación para biocombustibles, aún no se diferencia claramente entre los biocombustibles de primera y segunda generación, siendo el SAF un biocombustible crucial para la descarbonización de la aviación. Sin embargo, la falta de regulación específica para el SAF dificulta su adopción y cumplimiento con los estándares internacionales.


El compromiso de Colombia con la lucha contra el cambio climático se formalizó mediante la ratificación del Acuerdo de París a través de la Ley 1844 de 2017, en la que el país se comprometió a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y alcanzar la neutralidad de carbono para 2050. En línea con este compromiso, la Ley 2169 de 2021 promueve el uso de combustibles sostenibles de aviación (SAF) como parte de las medidas de descarbonización del sector transporte. Además, el gobierno nacional, a través de los ministerios de Minas y Energía y de Transporte, está impulsando el desarrollo y uso del SAF para reducir las emisiones del sector aéreo, al mismo tiempo que se fomenta el desarrollo económico y la innovación tecnológica en el país. La transición hacia el SAF, junto con otras fuentes de energía renovable, no solo apoyaría los esfuerzos de mitigación del cambio climático, sino que también contribuiría al crecimiento de la economía colombiana.

Comentarios hasta el 12 de mayo al correo pciudadana@minenergia.gov.co

 


 

ANLA realizará reunión informativa en Puerto Asís sobre proyecto de exploración petrolera Nyctibius

Minería, Petróleo y Gas, Ambiente y Negocios Sostenibles

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales convocó a la comunidad de Puerto Asís, Putumayo, a una reunión informativa sobre el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Nyctibius”, programada para el sábado 10 de mayo a las 8:00 a.m. metro. en la Plaza de Ferias y en la caseta comunal del corregimiento de Nariño. El evento está dirigido a la ciudadanía, autoridades locales, organizaciones sociales, ambientales y de derechos humanos, con el objetivo de brindar información detallada sobre la solicitud de licencia ambiental presentada por la empresa responsable del proyecto, el cual busca realizar actividades de exploración de hidrocarburos en yacimientos convencionales.


El encuentro hace parte del proceso de evaluación ambiental y busca garantizar el derecho de participación pública efectiva, conforme a los principios del Acuerdo de Escazú. La ANLA explicará los mecanismos disponibles para que las comunidades participen en esta etapa del procedimiento, así como en la futura Audiencia Pública Ambiental solicitada por el Ministerio de Ambiente. Durante la reunión, también se expondrán los impactos ambientales esperados y las medidas de manejo contempladas por la empresa para prevenir y mitigar afectaciones al entorno. La jornada contará con transmisión en vivo por los canales oficiales de la entidad, con interpretación en lengua de señas colombianas para garantizar la accesibilidad. Esta acción se enmarca en el compromiso institucional por la transparencia, la inclusión y el respeto a los derechos humanos y ambientales en los procesos de licenciamiento, especialmente en zonas con alto interés ecológico y social como el departamento del Putumayo.

 


 

Minenergía pretende ajustar requisitos para proyectos de transporte de gas en el Plan de Abastecimiento 2023-2032

Infraestructura y Servicios Públicos, Minería, Petróleo y Gas

El proyecto de resolución del Ministerio de Minas y Energía busca modificar el párrafo del artículo 4 de la Resolución 40031 de 2025, relacionado con el Plan de Abastecimiento de Gas Natural 2023-2032. La modificación introduce lineamientos específicos sobre la documentación que deben presentar los transportadores incumbentes interesados en desarrollar proyectos de infraestructura para el transporte de gas natural y derivados. La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) será la encargada de definir, mediante resolución, los requisitos documentales, permitiendo así la aplicación del literal a) del artículo 4 de la Resolución CREG 102 008 de 2022 o sus eventuales modificaciones. En el caso de proyectos que impliquen adecuaciones a infraestructura existente, también se requerirá que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) defina la metodología tarifaria correspondiente antes de continuar con su ejecución.


La resolución también establece un plazo de 30 días para que la UPME emita la resolución con los requisitos establecidos, contados a partir de la entrada en vigor del nuevo acto administrativo. Este ajuste normativo busca mejorar la coordinación entre las entidades reguladoras y los operadores del sistema de transporte de hidrocarburos, brindando mayor claridad y respaldo regulatorio a los proyectos. El resto de la Resolución 40031 de 2025 permanece sin cambios, y la nueva resolución regirá desde su publicación oficial. Esta modificación pretende agilizar los procesos administrativos y regulatorios en el marco del plan nacional de abastecimiento de gas, asegurando su implementación técnica y tarifaria bajo lineamientos definidos.

Comentarios hasta el 20 de mayo al correo pciudadana@minenergia.gov.co

Memoria justificativa

 


 

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