
En reciente concepto de 2025, la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente (en adelante, la “Agencia”) precisó el procedimiento que deben seguir las entidades estatales para declarar la ocurrencia de un siniestro y reclamar la indemnización cubierta por el amparo de estabilidad y calidad de la obra de un seguro de cumplimiento.
Para el caso objeto de consulta, el contrato de obra fue celebrado bajo el régimen especial del artículo 66 de la Ley 1523 de 2012 y la obra ejecutada colapsó durante la vigencia del amparo de estabilidad de obra.
Al respecto, la Agencia realizó las siguientes consideraciones en materia de seguros:
- Declaratoria unilateral del siniestro
La ocurrencia del siniestro puede ser declarada por la administración de forma unilateral mediante acto administrativo. Esta facultad está consagrada en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (en adelante, el “EGCAP”) y es distinta al trámite de reclamación previsto en los artículos 1075 y siguientes del Código de Comercio, aplicables a seguros contratados por particulares.
El acto administrativo de la administración es suficiente para acreditar la materialización del riesgo asegurado y opera como una orden de pago de la indemnización a la aseguradora.
- Entidades por fuera del régimen general de contratación pública
Aunque las entidades excluidas del EGCAP no cuentan con una norma expresa para declarar unilateralmente la ocurrencia del siniestro, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha reconocido que, con base en los artículos 3, y 99 de la Ley 1437 de 2011, también pueden declarar unilateralmente el siniestro sin acudir al juez del contrato. La declaratoria unilateral del siniestro obedece a un privilegio de la administración, no a una facultad sancionadora.
- Diferencia entre el amparo de cumplimiento y estabilidad de la obra
Precisó que declarar la ocurrencia del siniestro no es una sanción, sino una medida destinada a proteger el patrimonio de la administración.
Así, una vez impuesta la sanción al contratista, la entidad sujeta al EGCAP puede declarar le incumplimiento, llamar a la aseguradora y reclamar la indemnización bajo el amparo de cumplimiento de seguro, conforme al artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
Sin embargo, esta norma no contempla los siniestros que ocurren bajo el amparo de estabilidad de la obra, que corresponden a defectos o vicios encontrados después de la entrega de la obra a satisfacción, los cuales afectan la calidad de la obra y obligan a su reparación. Para estos casos, aplica el procedimiento administrativo general dispuesto en el artículo 34 de la ley 1437 de 2011.
- Prescripción aplicable
Por último, la Agencia recordó que las entidades estatales cuentan con un plazo limitado para ejercer sus facultades y advirtió que no debe confundirse la fecha en que ocurre el siniestro con el término que tiene la administración para declararlo.
El evento, para ser considerado siniestro, debe presentarse dentro de la vigencia del seguro, mientras que su declaratoria y la reclamación de la indemnización pueden hacerse con posterioridad a la vigencia del respectivo amparo, siempre que el acto administrativo se expida antes de la prescripción de la acción derivada del contrato de seguro, conforme al artículo 1081 del Código de Comercio.