En un reciente laudo de 2025, un tribunal de arbitraje del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali (en adelante, el “Tribunal”) resolvió una controversia entre (i) una empresa asegurada y beneficiaria de un seguro “multirriesgo corporativo” y (ii) las aseguradoras que emitieron dicho seguro en la modalidad de coaseguro.
Los hechos objeto de análisis se originaron en el daño sufrido por una maquinaria esencial para el proceso productivo de la empresa. Dicho daño ocasionó una disminución significativa en la capacidad operativa y un retraso en la producción, lo que, a su vez, generó tanto daño emergente como lucro cesante.
El litigio se centró en la suficiencia de la indemnización ofrecida y pagada por las aseguradoras basada en el dictamen de un ajustador de seguros. El asegurado argumentaba que los valores reconocidos, tanto por daño emergente como por lucro cesante, eran inferiores a los realmente sufridos, razón por la cual devolvió los recursos pagados por las aseguradoras.
Ante esta situación, el asegurado demandó a las aseguradoras para obtener el reajuste de la indemnización. El Tribunal accedió parcialmente a las pretensiones y realizó las siguientes consideraciones frente al rol del ajustador de seguros:
- Funciones del ajustador de seguros
El Tribunal recordó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia del 23 de noviembre de 2010 en donde se señaló el rol y las funciones del ajustador de seguros y el papel que este desempeña en la verificación del estado del riesgo:
“En lo que tiene que ver con el ajustador, también llamado liquidador, cabe precisar que la actividad que cumple este experto es averiguar y dar cuenta, entre otras cosas, de la naturaleza, la causa, los efectos o la cuantía del siniestro, esto es, que se trata de un profesional independiente a quien se contrata para que determine cómo se produjo el daño y, en algunos casos, cuál es el alcance real de la pérdida. Aunque por regla general su vínculo contractual se celebra con la aseguradora, sus servicios pueden ser contratados por el asegurado o tomador, por el beneficiario, o entre ellos conjuntamente, todo para facilitar la cabal y adecuada ejecución del contrato de seguro.”
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El informe del ajustador no es vinculante ni acredita la cuantía del siniestro
El Tribunal reiteró que, debido a la independencia del ajustador frente a las aseguradoras y a la ausencia de facultades para representarlas, su informe no tiene carácter obligatorio. En consecuencia, este no constituye acreditación de la cuantía del siniestro por parte del asegurado:
“En un aparte anterior del laudo, se indicó que el ajustador es independiente respecto de las aseguradoras y que no las representa, al tiempo que su dictamen no es obligatorio, de suerte que no puede entenderse que la fecha en la que se rindió su informe, sea el de la acreditación de la cuantía del siniestro por parte del asegurado.” -
Alcance y valor probatorio del informe del ajustador
El Tribunal también precisó que el informe del ajustador no puede entenderse como una oferta de indemnización formulada por la aseguradora, precisamente debido a la independencia del ajustador y a la falta de facultades de representación:
“Surge entonces de lo anterior como conclusión el hecho de que el informe del ajustador no puede considerarse como la oferta indemnizatoria de las aseguradoras en los términos del artículo 1077 del C. de Comercio, toda vez que el ajustador es un tercero que no las representa ni cuenta con expresa facultad de representación; (…)” -
El informe del ajustador no activa el término para el pago de la indemnización
Tras confirmar que el informe del ajustador no constituye una oferta indemnizatoria, el Tribunal concluyó que no había lugar a declarar la mora en el pago de la indemnización. Señaló que el asegurado tampoco acreditó la cuantía del siniestro y, por ende, no se cumplían los presupuestos para iniciar el término para el pago de la indemnización contemplado en el artículo 1080 del Código de Comercio, ni para generar intereses moratorios:
“En síntesis, no observa el Tribunal Arbitral que las coaseguradoras demandadas hayan incurrido en el incumplimiento del término de pago (…) ni mucho menos que dé lugar a la condena en intereses de mora, conforme al artículo 1080 del Código de Comercio.”
(…)
– Para la fecha de la comunicación del ajustador (22 de octubre de 2022), no había una ‘acreditación’ del siniestro por parte del [asegurado] en los términos que exige el artículo 1077 del C. de Co.” -
El informe del ajustador como “confesión” de la aseguradoraSi bien el Tribunal indicó que el informe del ajustador no es vinculante para las aseguradoras, en el caso concreto, estas admitieron su obligación de indemnizar al asegurado cuando se refirieron al análisis del ajustador como fundamento del pago realizado a su favor.
Según el Tribunal, dicha manifestación constituyó una asunción expresa de responsabilidad de las aseguradoras por el pago del lucro cesante al asegurado, lo cual, para efectos sustanciales y procesales, equivale a una confesión, en palabras del Tribunal:
“La interpretación de las aseguradoras acerca de que se encontraban obligadas a indemnizar al [asegurado] por lucro cesante no solo se evidencia en la ejecución referida, sino en el escenario propio del proceso arbitral, puesto que en las contestaciones de las demandas, las aseguradoras admiten su obligación en tanto que refieren el pago realizado al asegurado, conforme al análisis del ajustador, como una asunción expresa de su responsabilidad por el lucro cesante, lo cual constituye una confesión.”